TSE aclara reglas sobre inscripción de hijos de parejas del mismo sexo
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró las reglas bajo las cuáles el Registro Civil inscribirá a los hijos de parejas del mismo sexo.
De acuerdo con el TSE, cuando una mujer que esté casada con otra mujer dé a luz, el Registro Civil aplicará el principio de presunción e inscribirá al bebé con los apellidos de ambas madres.
Mientras que en el caso del matrimonio entre dos hombres, el TSE explicó que «la aplicación de la presunción es imposible, pues la persona recién nacida tendrá -en casi la totalidad de los casos- una madre registralmente asignada, no pudiéndose desplazar esa inscripción por la declaración del nacimiento de ambos cónyuges hombres».
En ese caso será necesario el trámite de adopción previo consentimiento de los progenitores.
El TSE alega que de esta forma se maneja un trato diferenciado entre matrimonios entre personas de distinto sexo o entre dos mujeres, frente a los compuestos por dos hombres, lo cual podría ir en contra del principio de igualdad y no discriminación.
Por esa razón, el TSE le consultará a la Procuraduría General de la República acerca de la viabilidad de aplicar las presunciones, en temas de filiación, también a las uniones matrimoniales compuestas por hombres.