Expresidente del Tribunal Disciplinario critica veto al Morera Soto
El expresidente del Tribunal Disciplinario, Luis Diego Corella, habló con Columbia Deportiva sobre la sanción y veto por un partido que recibió Liga Deportiva Alajuelense.
Corella explicó que en tema penal sancionatorio, no caben las interpretaciones y él considera que eso hizo el Tribunal al sancionar.
“Primero que todo voy a dar una explicación. En materia sancionatoria, como el derecho penal, no caben las interpretaciones, no se puede interpretar para castigar. Ese es el primer punto que ellos utilizan para sancionar, la interpretación. Considero que esa resolución está mal hecha, ya basada en ese primer punto”, manifestó.
“Este tipo de sanción tiene una previa, el apercibimiento. El apercibimiento a la Liga se da precisamente porque un aficionado invadió el terreno de juego al terminar el partido, ese fue el hecho que genera el apercibimiento. Para que haya veto de cancha tiene que haber, el mismo artículo 13 del Reglamento Disciplinario, que haya una nueva infracción de la misma naturaleza. Ahí está la palabra clave: ‘misma naturaleza'», explicó Corella.
¿Hubo invasión en la zona mixta? «No hubo, lo que sucedió fue que una persona autorizada cometió una conducta inapropiada en esa zona, pero no hubo invasión porque no hubo que varias personas golpearan a un oficial de seguridad o que se brincaran una valla o algo así, lo que sí hubo en la primera sanción».
El expresidente del Disciplinario agregó que «es muy interesante otra cosa; el artículo se hace en base al artículo 63 del código disciplinario y ese es muy claro, y aunque ellos digan que terreno de juego es zonas aledañas, aunque ellos lo hayan puesto en el reglamento esa es una norma incorrecta. Terreno de juego, y es evidente en el artículo que se refiere al rectángulo de juego esa norma es específica para eso, no se puede interpretar».
Corella fue más allá. «El artículo menciona ‘alterar el desarrollo normal del partido’, no puede alterar el desarrollo del partido en zona mixta, por eso ese artículo se refiere al rectángulo de juego (…) En material sancionatoria todo debe estar muy claro. Con el artículo al que la Liga se le apercibió no se le puede vetar la cancha, porque no hubo falta a la misma norma”.
«Ese mismo artículo 63, inciso 4, punto B dice que se puede exonerar si se demuestra que la situación fue controlada de manera inmediata», finalizó el expresidente del Disciplinario.