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Sala IV anula orden sanitaria contra Rolando Araya por falta de pruebas

En julio del 2020, el Ministerio de Salud ordenó al político Araya Monge eliminar videos de sus páginas de Facebook relacionados con el clorito de sodio y Covid-19, así como abstenerse de dar declaraciones sobre medicamentos no registrados. Sin embargo la institución «omitió resguardar los videos en los que se basó para emitir la citada orden sanitaria», dice el fallo de los magistrados.

Mediante su oficina de comunicación, la Sala Constitucional aclaró que la sentencia no está relacionada con la autorización o no del clorito de sodio.  

«Con el fin de evitar malas interpretaciones y una eventual manipulación de la información, aclara y destaca que el Tribunal no realizó valoración o análisis alguno sobre el uso del clorito de sodio o sus efectos para tratar o prevenir alguna enfermedad, en la sentencia no se emite ningún pronunciamiento al respecto, por tanto la Sala no avala el uso de este compuesto químico», detalla el documento. 

Ante la falta de los videos, en un voto de mayoría, los magistrados consideraron que «se carece de prueba para sustentar la alegada lesión a la salud pública». 

«La sencilla conclusión de lo anterior es que los videos objeto del proceso no están en el expediente y que esa situación es imputable a la Administración. Como cualquier carga procesal, la parte que incumpla con ella debe afrontar las consecuencias procesales de su omisión».

Por mayoría, en una votación realizada este martes 26 de enero, el Tribunal resolvió anular la orden sanitaria N.º MS-DRPIS-UNC-2001-2020 del 30 de julio de 2020.

Voto de minoría

Los magistrados Fernando Castillo Víquez y Anamari Garro Vargas tuvieron un criterio distinto a los otros cinco jueces que, por mayoría, anularon la orden sanitaria. 

Ellos estimaron que el dictado de la orden sanitaria que emitió el Ministerio de Salud está dentro de sus facultades legales en protección a la salud pública y que está razonablemente fundada para los efectos de esta jurisdicción.

«La minoría entendió que lo tenido por ilegítimo en esa orden no fue el promover que se investigue la eficacia de la sustancia en la población –lo que sí está dentro de la libertad de expresión de cualquier persona–, sino que el tutelado instó a consumir una sustancia no autorizada para fines terapéuticos, describiéndola como inocua en sí misma, sin mayores precisiones y sin advertir la necesidad de contar con la orientación de un profesional de la salud. Por eso no se puede constatar la lesión a la libertad de expresión», dice la sentencia.

Según el documento, el Ministerio de Salud no aportó los videos prevenidos pues informó que el Equipo Legal de Facebook los eliminó, sin embargo se acreditó que sí lo hizo uno de los recurrentes que accionó a favor de Rolando Araya Monge. 

«Esto significa que la probanza que la mayoría echa de menos sí consta en autos. Si había alguna duda, y la mayoría estimaba que debía analizar la base fáctica de la orden sanitaria, entonces se le hubiese podido solicitar al Ministerio de Salud que manifestara si tales videos corresponden a los mencionados en la orden sanitaria objetada», añadieron.

 

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