Judiciales

Fiscalía reconoce que poco avance con prueba informática de UPAD propició acusación centrada en decreto que la creó

El fiscal general interino, Warner Molina, respondió este jueves consultas de Noticias Columbia luego de que el 1° de febrero firmara la acusación contra el presidente de la República, Carlos Alvarado y el exministro de la Presidencia y actual diputado, Víctor Morales, por presuntos delitos de prevaricato (dictar resoluciones contrarias a la ley), abuso de autoridad y fraude de ley.

Antecedentes

El caso de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) inicialmente se tramitó solo bajo el expediente 20-005434-0042-PE.

La investigación se abrió por cargos de prevaricato, abuso de autoridad y violación de datos personales. Además de Alvarado y Morales, en esa causa figuran cinco personas más, entre ellas los asesores de UPAD.

El proceso pretendía determinar, por una parte, si se cometieron ilegalidades en la creación de la UPAD y por otra, establecer si se vulneró información de los habitantes.

En febrero del 2020, durante los allanamientos a la Casa Presidencial y otros puntos, la Fiscalía decomisó teléfonos celulares, computadoras y unidades USB con el fin de buscar posibles pruebas del caso. Sin embargo, dos años después de esa diligencia, el contenido de los aparatos y dispositivos no se ha revisado.

La prueba informática es clave en la investigación por la presunta violación de datos personales, pero no impedía que el proceso avanzara en cuanto a la promulgación del decreto ejecutivo que creó la UPAD.

De esta forma, la Fiscalía tomó la decisión de separar los hechos. Molina presentó la acusación, solicitó a la Corte Plena que la examine y se ordene su traslado a la Asamblea Legislativa con la solicitud de levantamiento de inmunidad para realizar un juicio.

¿Cómo se tomó la decisión?

Foto: Ministerio Público.

A continuación, adjuntamos las consultas que se enviaron el 3 de febrero al fiscal general interino Warner Molina y las respuestas que dio por escrito este jueves 17.

¿Por qué se acusa al Presidente y al diputado por separado de los demás imputados del caso UPAD? ¿Cuándo se abrió este expediente? ¿Es distinto a la causa 20-005434-042-PE?

En el expediente 20-005434-0042-PE se investigan varios hechos presuntamente delictivos, relacionados con la violación a los derechos constitucionales y legales de la intimidad y autodeterminación informativa de la ciudadanía costarricense.

En ese proceso se ha pretendido, de manera infructuosa, la apertura de los dispositivos electrónicos (celulares, computadoras, USBs, etc.), sin que a la fecha haya sido posible, debido a múltiples gestiones de las partes, especialmente de la defensa de algunos imputados. 

Sin embargo, dado el poco avance obtenido, a finales del año pasado se tomó la decisión de separar los hechos denunciados que no dependieran de la prueba informática. Es así como se generó el nuevo expediente 22-000006-0033-PE, como un testimonio de piezas del expediente 20-005434-0042-PE, únicamente por los hechos relacionados con la redacción, firma y publicación del decreto ejecutivo 41996-MP-MIDEPLAN “Creación de la Unidad de Análisis de Datos (UPAD)”. 

En la emisión y publicación del citado decreto, participaron únicamente el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, quienes aún conservan su respectiva condición como miembros de los Supremos Poderes.  El expediente 22-000006-0033-PE (testimonio de piezas) se creó el 25 de enero de 2022.

¿Qué pasará con la prueba que eventualmente se extraiga de los aparatos electrónicos? ¿Se puede incorporar al proceso contra el Presidente y el diputado o por presentada la acusación ya no es posible? ¿Está la Fiscalía prescindiendo de esa prueba?

La diligencia ordenada por la Sala Tercera (y delegada en un Juez o Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de San José) para la apertura y examen del contenido de los dispositivos electrónicos, se mantiene vigente y continuará -invariablemente- su gestión procesal dentro de la causa 20-005434-0042-PE. 

La revisión de las imágenes forenses de los dispositivos electrónicos decomisados y demás evidencia digital con la que se cuenta, será trascendental para la investigación por el presunto delito de violación de datos.

De verificarse, en efecto, la existencia de contenido incriminatorio en dichos dispositivos electrónicos, se imputarían delitos no solo contra los miembros de los supremos poderes implicados, sino también contra las otras personas que presuntamente participaron de las actividades denunciadas que no ostentan fuero especial.

Por lo tanto, se aclara y se reitera: el Ministerio Público no ha prescindido ni pretende prescindir de esta prueba (revisión de los dispositivos electrónicos) ya que, de encontrarse elementos probatorios de relevancia, podrían imputarse nuevos delitos, por la presunta captación y violación de datos confidenciales.

¿Qué ha pasado con esa diligencia de investigación? ¿Sigue suspendida? ¿Resolvió Sala III las protestas de la defensa? ¿Cuál es el mecanismo que quiere utilizar la Fiscalía para hacer la revisión de los aparatos electrónicos?

La diligencia de apertura y revisión de los dispositivos electrónicos estuvo suspendida desde mediados de diciembre anterior, una vez más por gestiones presentadas por la defensa del Presidente, las cuales impidieron continuar con el normal desarrollo de la diligencia a cargo de una Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de San José (comisionada al efecto, por la Sala Tercera de la Corte).

Si la acusación contra el Presidente y el diputado no requería incluir la evidencia contenida en los aparatos electrónicos que se les decomisaron, ¿por qué hasta ahora se presenta? 

Como es de conocimiento público, en el caso UPAD, la Fiscalía General ha tenido que realizar una extensa labor de investigación. También ha conllevado varios meses de análisis de toda la prueba incorporada al proceso. No solo la abundante prueba documental decomisada durante los allanamientos en Casa Presidencial, en las dependencias estatales y las viviendas de los imputados, sino también el estudio y valoración de la voluminosa prueba documental que la Comisión Legislativa recabó por su cuenta y luego remitió a la Fiscalía. 

Así, una vez concluida esta labor de revisión de la prueba documental, y tomando en consideración las reiteradas dificultades procesales que, a la fecha, han impedido conocer el contenido de los dispositivos electrónicos, se tomó la decisión de formular por separado la acusación por los delitos de prevaricato, fraude de ley y abuso de autoridad, ya que estos hechos se logran sustentar con prueba documental y testimonial no dependiente del resultado de los dispositivos electrónicos decomisados.

Si al 8 de mayo del 2022, fecha en que los imputados dejan sus cargos como miembros de los Supremos Poderes, no se ha resuelto la petición de la Fiscalía y no se ha levantado la inmunidad, ¿cómo se procede? 

Si al 8 de mayo del 2022, definitivamente no se ha logrado avanzar con el levantamiento de la inmunidad (fuero) de los acusados, o habiéndose levantado la inmunidad no ha sido posible realizar el juicio ante la Sala Tercera de la Corte, el expediente penal deberá continuar su trámite bajo el procedimiento penal ordinario.

Esto conllevará, después del 8 de mayo de 2022, que sea la Fiscalía (no la Sala Tercera de la Corte), la que reciba la declaración indagatoria de los imputados y, posteriormente, se remita el expediente al Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, para la audiencia preliminar, en la que se decidirá si procede o no procede la apertura a juicio.

¿Qué ha sucedido con la investigación por la presunta filtración de la contraseña del teléfono celular del Presidente de la República? (Hecho que trascendió durante la comparecencia del mandatario en la Asamblea Legislativa). 

La causa penal por la supuesta filtración de la contraseña del teléfono celular del Presidente de la República, aún está en investigación.

¿Hay acusación lista contra las demás personas imputadas por el caso UPAD investigadas en la causa 20-005434-042-PE o se solicitará alguna desestimación o sobreseimiento?

Cómo se indicó, la investigación continúa, siendo necesaria la revisión de la evidencia digital que está contenida en los dispositivos electrónicos decomisados, los cuales, como se ha explicado, aún no han podido ser examinados por las gestiones procesales presentadas por la defensa de los imputados.

En este momento, resulta prematuro indicar cuál será el requerimiento fiscal conclusivo (acusación, desestimación o sobreseimiento), sin conocer el contenido probatorio de esos dispositivos electrónicos.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Botón volver arriba