Así debe de ser la carta de excepción a restricción vehicular a partir de agosto
A partir de este 1° de agosto, todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de emisión.
Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez, según el decreto 42485-MOPT-S.
Además, el portador de la carta podrá presentársela a las autoridades de tránsito de forma física o digital. También, se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.
En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
Las personas que no porten la carta o bien el documento esté vencido se exponen a una multa de 107.768 colones y al retiro de placas.
La carta debe tener la siguiente información:
- a) El nombre de la persona trabajadora.
- b) El número del documento correspondiente de identidad.
- c) El horario de trabajo de la persona trabajadora.
- d) El domicilio de la persona trabajadora.
- e) El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora. f) La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
- g) La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
- h) El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
- i) Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
- j) En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción
Adicional se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión.