Así trabajarán los buses esta Semana Santa
El Consejo de Transporte Público publicó este viernes una serie de directrices y excepciones, para aclarar las dudas sobre la forma en la que se prestará el servicio de autobús en los próximos días de restricción sanitaria.
Cada empresa puede ajustar sus horarios, pero garantizando el servicio básico para trabajadores que deben viajar por sus funciones, por ejemplo centros de salud, fábricos y otros sectores que no se paralizan o cierran.
Las autoridades informaron que taxis y Seetaxis pueden operar de manera normal.
Estas fueron las decisiones del CTP en Junta directiva:
- RUTAS AUTORIZADAS INTERNACIONALES:
A partir del sábado 4 de abril del 2020 y hasta el martes 7 de abril del 2020, en las rutas internacionales que se encuentren autorizadas, solamente se permitirán dos servicios de salida y entrada por día (es decir dos carreras diarias), valorando los tiempos de viaje a efectos de poder realizar los trámites fronterizos de paso de los usuarios del servicio, sea podrán hacer dos servicios de Costa Rica al país autorizado y dos de retorno. Lo anterior, tanto para operadores nacionales como extranjeros autorizados.
Los servicios de miércoles 8 de abril de 2020 al domingo 12 de abril de 2020, estarán suspendidos. Cada operador será responsable de coordinar que se puedan realizar los trámites migratorios.
- RUTAS REGULARES INTERURBANAS LARGAS CUYOS RECORRIDOS SEAN IGUALES O SUPERIORES A 75KILÓMETROS:
De los días sábado 4 de abril de 2020 hasta martes 7 de abril de 2020, podrán realizar dos servicios en la mañana y dos servicios en la tarde (es decir dos carreras diarias), alcanzando el término tarde
Hasta las siete de la noche, entiéndase que son dos servicios de ida y retorno de conformidad con los puntos terminales autorizados, siendo en total cuatro viajes al día entre ida y regreso. Los servicios de miércoles 8 de abril de 2020 al domingo 12 de abril de 2020, estarán suspendidos.
De existir actividades laborales y productivas esenciales del miércoles 8 de abril al domingo 12 de abril de 2020, el operador queda autorizado para prestar al menos dos servicios, uno en la mañana y otro en la tarde.
- RUTAS REGULARES CON RECORRIDOS MENORES A 75 KILÓMETROS:
Del sábado 4 de abril de 2020 al martes 07 de abril de 2020, deberán mantener un mínimo de operación de hasta el veinte por ciento (20%) del servicio en la ruta(s) autorizada(s).
Del miércoles 08 de abril al domingo 12 de abril de 2020, de existir actividades laborales y productivas esenciales en funcionamiento, podrán mantener un máximo de operación de hasta el veinte por ciento 20% del servicio; pudiendo el operador administrar la frecuencia de servicios y realizar los ajustes operativos necesarios para el cumplimiento de los porcentajes mencionados.
Cada operador es responsable de brindar los servicios a las personas usuarias que deben cubrir las actividades laborales y productivas esenciales, debido a que conoce la movilización de la población dentro de la ruta o rutas autorizadas, siendo que el máximo de hasta un veinte por ciento (20%) será en aquellas rutas donde su área de influencia involucre servicios esenciales, de tal manera que el operador podrá habilitar los servicios que considere necesarios a fin de garantizar el traslado de los trabajadores lo cual deberá comunicar al CTP.