Carta de excepción a restricción vehicular tendrá dos meses de vigencia
En las excepciones de la restricción vehicular sanitaria se incluye la carta que pueden realizar los patronos; sin embargo, desde el próximo 1 de agosto deberán ser actualizadas y tendrán validez por dos meses.
Así lo regula el decreto 42485-MOPT-S y además a partir de ahora, podrá ser portado tanto de manera digital como físico y será obligatorio presentar el carnet institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.
En el caso de los trabajadores independientes comunican que deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
Una vez pasados los dos meses, los patronos deberán actualizar las cartas de los colaboradores para que estos continúen con la excepción.
La carta aplica para los días que tengan restricción por placa y para los momentos posteriores a la hora establecida que se puede circular. Quién circule con una carta vencida o sin la misma se expone a una multa de107.768 colones y al retiro de placas.
Las autoridades indicaron que estas disposiciones se establecen de acuerdo al decreto 42485-MOPT-S, el cual reforma los decretos ejecutivos 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020.
Esta es la información que deben contener las cartas para que sean validas como excepción a la restricción vehicular:
- a) El nombre de la persona trabajadora.
- b) El número del documento correspondiente de identidad.
- c) El horario de trabajo de la persona trabajadora.
- d) El domicilio de la persona trabajadora.
- e) El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
- f) La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
- g) La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
- h) El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
- i) Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
- j) En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción
*Imagen cortesía Policía de Tránsito.