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¿Cómo será la apertura comercial a partir de setiembre?

El Gobierno estableció un período de transición del 31 de agosto al 8 de setiembre para las zonas con alerta naranja y posteriormente todo el país entrará en una fase de «apertura controlada». Aquí le contamos los detalles. 

El presidente de la República, Carlos Alvarado, dijo que la apertura se extenderá todo el mes de setiembre.  

Añadió que se basará en un «modelo de gestión compartida» donde el éxito radicará en el apego a las medidas sanitarias para que las actividades se desarrollen de manera segura. 

«Todos tenemos que ser responsables de nuestro cuido. Siempre tenemos que hacer el uso de las mascarillas, el protocolo de estornudo, lavado de manos, distanciamiento físico, respetar burbujas y no exponerse innecesariamente», comentó. 

FASE DE TRANSICIÓN DEL 31 DE AGOSTO AL 8 DE SETIEMBRE (ZONAS CON ALERTA NARANJA)

Podrán funcionar de lunes a domingo sin restricción horaria:

  1. Los servicios a domicilio.
  2. Las instituciones públicas en general y municipios.
  3. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  4. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  5. Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
  8. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  9. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  10. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  11. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
  12. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  13. Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  14. Ferreterías y venta de materiales para la construcción, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  15. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  16. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  17. Alquiler de vehículos “rent a car”.
  18. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  19. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  20. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  21. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  22. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
  23. Suministro y abastecimiento de combustibles.
  24. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  25. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  26. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  27. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  28. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  29. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  30. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
  31. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (100%).
  32. Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  33. Centros con piscinas de aguas termales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  34. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 14:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
  35. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  36. Estacionamientos o parqueos públicos.
  37. Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.
  38. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  39. Polígonos de tiro, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  40. Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  41. Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  42. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas: y de sábados a domingos de las 5:00 horas a las 20:00 horas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):

  1. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas).
  2. Sodas y cafeterías.
  3. Plazas de comidas.
  4. Tiendas en general.
  5. Tiendas por departamentos.
  6. Salones de Belleza, Barberías y Estéticas, con programación de citas.

Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, y de sábados a domingo de las 5:00 horas a las 20:00 horas, con aforo diferenciado:

  1. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
  2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  3. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
  4. Deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.
  5. Deportes de contacto para entrenamiento de las Selecciones Nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; y competencias de la categoría de alto rendimiento o profesional, a puerta cerrada y sin público, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.
  6. Deportes de Contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.

**Presidencia informó, durante el período de transición, en las zonas con alerta amarilla, los establecimientos podrán funcionar de manera regular. 

 

FASE DE REAPERTURA CONTROLADA ZONAS CON ALERTA AMARILLA Y NARANJA (9 AL 30 DE SETIEMBRE)

Rige en los establecimientos que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento que atienden al público, en un horario de lunes a viernes desde las 5:00 horas y hasta las 22:00 horas.

Sábados y domingos desde las 5:00 horas y hasta las 20:00 horas, respetando el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad máxima de aforo.

Los salones de eventos para actividades empresariales o académicas podrán funcionar con un máximo 75 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto).

En las 75 personas no se incluye el personal de logística del evento. El resto de actividades en salones de eventos (bodas o baby showers) deberán mantenerse con un máximo de 30 personas.

Lista de establecimientos con aforo diferenciado

Por la naturaleza de la actividad que desarrollan, la siguiente lista de establecimientos tendrán aforo diferenciado por burbujas sociales y distanciamiento físico de 1.8 metros en un horario de lunes a viernes desde las 5:00 horas y hasta las 22:00 horas, y de sábados a domingos desde las 5:00 horas y hasta las 20:00 horas:

1. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.

2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.

3. Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.

4. Autocine.

5. Actividades, organizaciones o congregaciones en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.

6. Salas de eventos para actividades empresariales o académicas de máximo 75 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). En las 75 personas no se incluye el personal de logística del evento.

7. Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). En las 30 personas no se incluye el personal de logística del evento.

8. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.

9. Playas y lagos, en un horario de lunes a domingo de las 5:00 horas hasta las 14:30 horas, con previa aprobación de protocolos por el ICT con cada municipio.

10. Deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.

11. Deportes de contacto para entrenamiento de las Selecciones Nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; y competencias de la categoría de alto rendimiento o profesional, a puerta cerrada y sin público, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.

12. Deportes de Contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.

Fuente: Casa Presidencial

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