Conozca los 3 tipos penales de la nueva ley de acoso sexual y sus agravantes
Andrea Murillo, fiscala adjunta de género detalló los alcances de la nueva ley publicada en la Gaceta el pasado 27 de agosto, en el programa “Frecuencia MP”.
Imagen con fines ilustrativos
“Debe entenderse acoso sexual callejero a toda conducta o conductas con connotación sexual con un carácter unidireccional. Es decir, con una sola dirección. Sin que medie ningún tipo de consentimiento de la otra persona y con una única finalidad de causar molestia, intimidación, una humillación o una inseguridad a esta otra persona. Generalmente viene de una persona desconocida para la persona que está siendo agredida y debe tener lugar en espacios públicos o espacios de acceso públicos,” explicó.
Los espacios de acceso público incluyen centros comerciales. Por cuanto si bien son establecimientos privados, el acceso es generalizado. Además, se incluyen a los medios de transporte remunerado de personas como lugares donde aplica la ley,
La ley puntualiza tres tipos penales que castigan conductas de acoso:
El primero es el exhibicionismo o masturbación dirigido a otra persona sin consentimiento.
«Quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, se masturbe a sí mismo, exhiba o muestre sus genitales con connotación sexual a otra persona, sin su consentimiento, será reprimido con una pena de prisión de seis meses a un año o de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.»
El segundo es el acorralamiento o persecución con una connotación sexual.
«Quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, persiga o acorrale con connotación sexual a otra persona, sin su consentimiento, será reprimido con una pena de prisión de ocho meses a un año o de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.»
Y el tercero es la producción de material audiovisual sexual sin consentimiento.
«Quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, grabe, capte o produzca material de audio, visual o audiovisual con connotación sexual de otra persona, sin su consentimiento, será reprimido con una pena de prisión de diez meses a dieciocho meses o de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.”
La fiscala resumió las penas que corresponden por atacar sexualmente a una persona y agregó que se contemplan agravantes.
“Cada uno de estos delitos tiene penas de prisión y penas multa. Entonces, referidos a las penas de prisión, van desde 6 meses hasta 3 años de prisión y en penas multa desde 30 a 45 días multa. Además, también existen algunas agravantes. Estos tipos se van a agravar, o sea van a ponerle más pena, si incurren algunos tipos de las circunstancias que están previstas,” indicó.
Entre los agravantes que podrían elevar las penas a los atacantes, se destacan: que la conducta sea cometida por dos o más personas (es decir, en grupo), que sea en perjuicio de una persona menor de edad, que sea en perjuicio de una persona mayor de 65 años o en caso de perjuicio de una persona con discapacidad.
Puede ver la entrevista completa con Andrea Murillo en «Frecuencia MP» en el siguiente enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=ZIdW7fEcgV8&feature