Consulte aquí los lineamientos de actividades masivas y sitios de reunión pública
El Ministerio de Salud mantiene vigente las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19. Foto: EFE.
«La aplicación de estas medidas administrativas temporales para la suspensión de autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva; es de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta amarilla por COVID-19».
Las medidas también aplican en los sitios de reunión pública con permisos sanitarios de funcionamiento aprobado.
Estos son los lineamientos emitidos por Salud:
La suspensión se basará en la determinación de aquella actividad que favorezca el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto periodo de tiempo, generadas de un mismo evento de concentración de personas y además promueva el desplazamiento desde diversas partes dentro y fuera del país.
Las actividades que quedan suspendidas son:
- Todas las actividades de concentración masiva que cuentan con o requieren de una autorización sanitaria para su ejecución, a decir:
- Conciertos
- Espectáculos públicos
- Campos feriales.
- Actividades taurinas
- Actividades ecuestres y alquiler de equinos.
- Eventos deportivos (competitivos y/o recreativos)
- Festejos populares.
- Ferias y turnos comunitarios.
- Actividades de entretenimientos en centros comerciales.
- Festival Internacional de Cine
- Organización de convenciones y exposiciones comerciales
- Festival Nacional de las Artes.
- Todos los sitios de reunión pública, que cuenten con su respectivo permiso sanitario de funcionamiento, a decir:
- Salas de eventos
- Centros de conferencias
- Teatros (incluye Teatro Popular Mélico Salazar y Teatro Nacional)
- Cines
- Organización de convenciones y exposiciones comerciales
- Parque Diversiones
- Bares
- Discotecas
- Clubes nocturnos (“Night Club”)
- Actividad (Campeonato Nacional de Fútbol)
- Instalaciones deportivas y polideportivos;
– Piscinas – balnearios – escuelas de natación.
– Gimnasios (instalaciones de fitness, culturismo y gimnasias).
– Actividades y deportes de contacto (Judo, Karate, Lucha, Taekwondo).
- Actividades religiosas; procesiones de semana santa.
- Actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración.
- Actividades de juegos de azar y apuestas; como casinos y bingos.
- Alquiler de bicicletas.
- Se exceptúan de la suspensión los siguientes sitios de reunión pública. Sin embargo, deberán tomar las medidas para reducir su capacidad de ocupación normal al cincuenta por cierto (50%), como medida de mitigación del brote:
- Restaurantes y sodas (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumpla con capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%). La modalidad de autoservicio, podrá funcionar únicamente de lunes a domingo de las 5:00 horas y hasta las 19:00 horas.
- Food court
- Cafeterías
- Oficinas de servicios públicos con atención al cliente
- Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
Fuente: Ministerio de Salud.