Coronavirus COVID-19

Consulte aquí los lineamientos de actividades masivas y sitios de reunión pública

El Ministerio de Salud mantiene vigente las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19. Foto: EFE.

«La aplicación de estas medidas administrativas temporales para la suspensión de autorizaciones sanitarias otorgadas a actividades de concentración masiva; es de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud para la atención de la alerta amarilla por COVID-19».

Las medidas también aplican en los sitios de reunión pública con permisos sanitarios de funcionamiento aprobado.

Estos son los lineamientos emitidos por Salud:

La suspensión se basará en la determinación de aquella actividad que favorezca el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto periodo de tiempo, generadas de un mismo evento de concentración de personas y además promueva el desplazamiento desde diversas partes dentro y fuera del país.

Las actividades que quedan suspendidas son:

  1. Todas las actividades de concentración masiva que cuentan con o requieren de una autorización sanitaria para su ejecución, a decir:
  2. Conciertos
  3. Espectáculos públicos
  4. Campos feriales.
  5. Actividades taurinas
  6. Actividades ecuestres y alquiler de equinos.
  7. Eventos deportivos (competitivos y/o recreativos)
  8. Festejos populares.
  9. Ferias y turnos comunitarios.
  10. Actividades de entretenimientos en centros comerciales.
  11. Festival Internacional de Cine
  12. Organización de convenciones y exposiciones comerciales
  13. Festival Nacional de las Artes.
  14. Todos los sitios de reunión pública, que cuenten con su respectivo permiso sanitario de funcionamiento, a decir:
  15. Salas de eventos
  16. Centros de conferencias
  17. Teatros (incluye Teatro Popular Mélico Salazar y Teatro Nacional)
  18. Cines
  19. Organización de convenciones y exposiciones comerciales
  20. Parque Diversiones
  21. Bares
  22. Discotecas
  23. Clubes nocturnos (“Night Club”)
  24. Actividad (Campeonato Nacional de Fútbol)
  25. Instalaciones deportivas y polideportivos;

– Piscinas – balnearios – escuelas de natación.

– Gimnasios (instalaciones de fitness, culturismo y gimnasias).

– Actividades y deportes de contacto (Judo, Karate, Lucha, Taekwondo).

  1. Actividades religiosas; procesiones de semana santa.
  2. Actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración.
  3. Actividades de juegos de azar y apuestas; como casinos y bingos.
  4. Alquiler de bicicletas.
  5. Se exceptúan de la suspensión los siguientes sitios de reunión pública. Sin embargo, deberán tomar las medidas para reducir su capacidad de ocupación normal al cincuenta por cierto (50%), como medida de mitigación del brote:
  6. Restaurantes y sodas (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumpla con capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%). La modalidad de autoservicio, podrá funcionar únicamente de lunes a domingo de las 5:00 horas y hasta las 19:00 horas.
  7. Food court
  8. Cafeterías
  9. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente
  10. Actividades de centros que atienden a llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.

Fuente: Ministerio de Salud.

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