Contraloría previene a Municipalidades sobre “improcedencia” de pago a funcionarios suspendidos
La Contraloría General de la República (CGR) envió este lunes una nota a los vicealcaldes y Concejos Municipales de San José, Cartago, Alajuela, Escazú, San Carlos y Osa, localidades cuyos alcaldes fueron suspendidos seis meses debido al llamado caso Diamante.
También se incluyó al Concejo Municipal y Alcaldía de la Municipalidad de Golfito en la cual hay dos funcionarios investigados.
En el asunto, la institución detalló lo siguiente:
“Comunicación preventiva de la Contraloría General de la República sobre la improcedencia de reconocimiento salarial a funcionarios suspendidos por causa penal que impide el desempeño de sus labores”.
La CGR explica que, como parte de sus competencias en materia de fiscalización, asesoramiento y orientación a las entidades públicas, les informa que “este Órgano Contralor se ha pronunciado en cuanto a la improcedencia del reconocimiento salarial a funcionarios suspendidos por causa penal que impide el desempeño de sus labores”.
De inmediato cita un oficio emitido en el 2018 en el que respondió una consulta con respecto a la procedencia o suspensión del pago a funcionarios de elección popular a quienes se les han impuesto medidas cautelares.
Este es un extracto de lo concluido por la CGR en esa oportunidad:
“Luego de la extensa jurisprudencia referida —Sala Constitucional, Sala Segunda y PGR—, este Despacho llega a inferir que si existe un impedimento que es ajeno tanto a la voluntad del trabajador como a la del patrono, por el cual el trabajador no puede cumplir su obligación, la relación laboral se suspende, tal y como lo dispone el numeral 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario”.
En la nota dirigida a los vicealcaldes y Concejos Municipales, el ente Contralor también menciona otro oficio del 2015, en el cual cita una resolución de la Sala Constitucional.
“(…) Queda claro que la posición actual y vigente de la Sala Constitucional es que no le corresponde el pago de salario a aquel funcionario que le hayan sido impuestas por el juez penal medidas cautelares, aunque no se trate de la privativa de libertad, si con ellas, se le imposibilita asistir al trabajo”.
La CGR indica que, vistos los hechos que han trascendido públicamente, en los cuales se vincula a servidores públicos de las municipalidades en investigaciones penales y la discusión de cautelares, estima pertinente “alertar sobre el criterio vigente para su debida consideración en cualquiera de las decisiones que corresponda adoptar a esas instancias de frente a la situación descrita”.