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El impuesto sobre las ganancias y pérdidas de capital lo paga quien venda el bien inmueble

La aclaración la hizo la Dirección General de Tributación a la ciudadanía ante la entrada en vigencia el primero de julio del impuesto sobre las ganancias y pérdidas de capital.

Para declararlo se debe utilizar el formulario D-162 “Declaración de Ganancias y Pérdidas de Capital”.

Para calcular el monto pagar, la persona debe presentar la declaración y realizar el pago del impuesto sobre la ganancia respectiva, debiendo considerar tanto el valor por el que fue adquirido el bien como el valor por el que se está vendiendo.

El impuesto será el que resulte de aplicar la tarifa del 15% al monto que se obtiene cuando se resta el valor de adquisición inicial del bien inmueble al de venta contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

La única salvedad es que, tratándose de la primera venta de los bienes adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se opte por aplicar una tarifa del 2,25% al valor total de transmisión.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas señala que el valor de adquisición es el monto real por el que se obtuvo el bien y se define con base en las normas de valoración dispuestas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento.

No se debe usar el valor fiscal, actualizado o no, establecido por la Administración Tributaria para efecto de otros impuestos.

El especialista en impuestos, Francisco Villalobos, destacó los dos aspectos fundamentales que se desprenden de la aclaración de Tributación.

El director general de Tributación, Carlos Vargas, adelantó que se verificará esta obligación mediante procesos de control tributario y se aplicarán las sanciones que proceda cuando se determine diferencias de impuesto no declaradas ni pagadas por el vendedor del bien respecto de la ganancia obtenida.

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