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Estaciones de combustible podrán abrir durante período de restricción a comercios

El Ministerio de Salud actualizó este jueves la lista de excepciones que incluye el tipo de locales que podrán mantener sus operaciones a partir del viernes 3 de abril a las 5:00 p.m. hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 p.m.

En la primera resolución, emitida el miércoles, no estaban incluidas las llamadas «bombas», sin embargo, tras una serie de consultas, inquietudes de la Cámara de Empresarios del Combustible y reuniones de autoridades de Gobierno, finalmente se agregaron al documento que firmó el ministro de Salud, Daniel Salas. 

De esta forma se autoriza el «servicio de suministro y abastecimiento de combustibles». 

Hoteles y servicio de rent a car 

El Ministerio de Salud autorizó apertura a establecimientos de alquiler de vehículos rent a car, «únicamente para efectos de brindar servicios de asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de todos los vehículos que sean devueltos.

En el caso de los hoteles, únicamente podrán mantenerse abiertos aquellos que brinden hospedaje a:

a) Turistas extranjeros que ya se encuentren en el país.

b) Tripulaciones de vuelos o casos de servicios especiales.

c) Turistas de largas estadías o que residan en el hotel.

d) Brinden servicios a la Administración Pública para la atención de la crisis por emergencia nacional COVID-19.

e) Brinden servicios a embajadas.

Otras excepciones

a) Los servicios a domicilio.

b) Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.

c) Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, entre otros), así como las macrobióticas y clínicas veterinarias.

d) Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.

e) Establecimiento de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

f) Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

g) Servicios bancarios y financieros púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

h) Servicio de suministro y abastecimiento de combustibles. 

i) Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

j)   Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

k) Centros de la red de cuido y desarrollo infantil.

l)  Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad. 

m) Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
 

 

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