Estaciones de combustible podrán abrir durante período de restricción a comercios
El Ministerio de Salud actualizó este jueves la lista de excepciones que incluye el tipo de locales que podrán mantener sus operaciones a partir del viernes 3 de abril a las 5:00 p.m. hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 p.m.
En la primera resolución, emitida el miércoles, no estaban incluidas las llamadas «bombas», sin embargo, tras una serie de consultas, inquietudes de la Cámara de Empresarios del Combustible y reuniones de autoridades de Gobierno, finalmente se agregaron al documento que firmó el ministro de Salud, Daniel Salas.
De esta forma se autoriza el «servicio de suministro y abastecimiento de combustibles».
Hoteles y servicio de rent a car
El Ministerio de Salud autorizó apertura a establecimientos de alquiler de vehículos rent a car, «únicamente para efectos de brindar servicios de asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de todos los vehículos que sean devueltos.
En el caso de los hoteles, únicamente podrán mantenerse abiertos aquellos que brinden hospedaje a:
a) Turistas extranjeros que ya se encuentren en el país.
b) Tripulaciones de vuelos o casos de servicios especiales.
c) Turistas de largas estadías o que residan en el hotel.
d) Brinden servicios a la Administración Pública para la atención de la crisis por emergencia nacional COVID-19.
e) Brinden servicios a embajadas.
Otras excepciones
a) Los servicios a domicilio.
b) Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
c) Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, entre otros), así como las macrobióticas y clínicas veterinarias.
d) Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
e) Establecimiento de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
f) Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
g) Servicios bancarios y financieros púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
h) Servicio de suministro y abastecimiento de combustibles.
i) Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
j) Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
k) Centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
l) Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
m) Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.