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Hospital de Heredia y familia dan versiones distintas sobre vacunación de menor contra Covid-19

La Caja sostiene que en todo momento hubo respeto para la madre y sus hijos, mientras ella asegura que la maltrataron.

El niño de seis años fue vacunado este viernes contra Covid-19 luego de que el Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) facultaron al hospital para que procediera a hacerlo aunque los padres se opusieran.

La situación de esta familia originó una protesta el miércoles 26 de enero que terminó con un disturbio en el centro médico.

Las instituciones estatales se basan en lo que estipulan distintos artículos del Código de Niñez y Adolescencia y el Código de Familia (Se adjuntan al final).

“Esta normativa señala que, si el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes de sus hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas, a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ellos”, informó el PANI.

Las entidades argumentan que la vacuna es parte del esquema obligatorio para niños de cinco años en adelante y que la condición de salud del pequeño era de riesgo si llegaba a contagiarse de Covid-19.

Las dos versiones

El abogado Arcelio Hernández dijo a Noticias Columbia que, según le relataron anoche sus representados, entre seis personas “redujeron a la impotencia” a la madre que está embarazada.  

Añadió que le quitaron al niño y la despojaron del celular para que no grabara.

Indicó que hay un video que si bien, no muestra el momento de la vacunación, permite escuchar al niño y a la madre llorando asustados.

Según el representante legal, ella tras salir del hospital puso una denuncia ante la Fiscalía.

El hospital de Heredia emitió su versión la tarde de este sábado en la cual contradice lo dicho por la familia.

“Las autoridades del hospital San Vicente de Paúl de Heredia expresan que la madre y el menor vacunado contra covid-19 fueron tratados con respeto en todo momento y siempre velando por la protección del interés superior del niño”, dice el comunicado.

“Durante el acto de vacunación estaban presentes el personal médico y de enfermería del servicio de Pediatría, así como un profesional de trabajo social que dio acompañamiento y los funcionarios vacunadores”, agrega la nota.

El centro médico alega que a la madre se le explicó que se iba a vacunar a su hijo con autorización de los entes rectores en asuntos sanitarios y niñez.

“Pese a que los funcionarios le explicaron el proceso a seguir para vacunar al menor por autorización de los entes rectores en materia sanitaria y de niñez y adolescencia, la madre mantuvo su posición negativa rotunda y una actitud alterada, al punto que intentó salir corriendo con el menor”, comunicó el hospital.

“En ese momento el personal del centro médico presente y con ayuda de un oficial de seguridad del hospital, controlaron a la madre, procurando brindarle siempre la seguridad a ella, a su bebé y al menor por vacunar”, recalcó.

El hospital niega que se hayan vulnerado derechos de los padres del niño y que veló por la privacidad de la vacunación porque se trataba de un menor de edad.

Negó además que hubiese una agresión y que eso lo constataron oficiales de Fuerza Pública que llegaron al sitio tras un llamado de la madre.

El abogado Hernández expresó que el hospital actuó a pesar de que está en trámite un recurso en la Sala Constitucional contra la vacunación obligatoria contra Covid-19 para niños y en el que se pedía que el centro médico diera la salida al menor. El caso no ha sido resuelto aún por los magistrados pues apenas se notificó a las partes.

La legislación

Estos son los artículos del Código de Niñez y Adolescencia que citó el PANI:

Artículo 43°- Vacunación

Las personas menores de edad deberán ser vacunadas contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen. Suministrar y aplicar las vacunas serán obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por razones médicas, las excepciones para aplicar las vacunas serán autorizadas solo por el personal de salud correspondiente.

El padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de las personas menores de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente.

Artículo 46°- Denegación de consentimiento.

Si el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes de sus hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ellos, en los términos del artículo 144 del Código de Familia.

Este es el artículo del Código de Familia:

Artículo 144.-Autorización para intervención médica de menores

Cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o una intervención quirúrgica, decisivos e indispensables para resguardar la salud o la vida del menor, queda autorizada la decisión facultativa pertinente, aun contra el criterio de los padres. En los casos de menores representados por el Patronato Nacional de la Infancia, se aplicará igual disposición ante una discrepancia.

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