Incapacidades de CCSS cubrirán a personas aisladas aunque no tengan síntomas
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social sesionó extraordinariamente y modificó el reglamento de incapacidades.
El cambio entrará a regir cuando se publique en La Gaceta y será temporal. La entidad lo podrá cambiar en cualquier momento.
El derecho a la incapacidad se aplicará para personas aisladas, aunque no tengan síntomas manifiestos del Covid-19. Debe mediar una orden sanitaria y dependerá de los factores como viajes, contactos y otros elementos.
Estas son las modificaciones oficiales comunicadas por la entidad:
“Artículo 10 bis. – “Incapacidad por alerta sanitaria por coronavirus “COVID-19”:
a. Se comprende dentro del concepto de incapacidad señalado en el presente artículo, aquellos casos que se encuentren en condición de investigación o probables, de que el asegurado puede padecer de la enfermedad “COVID-19” para el otorgamiento de la incapacidad, por parte del equipo de salud tratante, debiéndose seguir las siguientes disposiciones especiales:
a.1. Se trata de una incapacidad de carácter excepcional y temporal, cuyo plazo máximo será establecido en la orden sanitaria.
a.2. Se fundamentará en la alerta sanitaria de aislamiento domiciliar dictada por autoridad competente del Ministerio de Salud.
b. Para efectos del otorgamiento de la incapacidad, la orden sanitaria podrá ser presentada por el asegurado, parientes, persona interesada o por funcionarios del Ministerio de Salud, para efectos de que sea expedida la incapacidad por parte del Médico Tratante de la Caja en forma expedita.
c. El pago de la presente incapacidad se sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Salud.
Para los casos ya declarados, su aplicación será retroactiva a partir de la emisión de la orden sanitaria. Esta medida se realizará por un plazo razonable según persista la emergencia sanitaria en el país.
El artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud también de modificó para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 2. Definiciones.
“… en ningún caso se otorgará una incapacidad a una persona sana, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo, excepto en los casos en que se mantenga la vigencia del artículo 10 bis del Reglamento de Seguro de Salud”.
La ministra de Trabajo, Geannina Dinarte, adelantó la información este martes en Columbia e indicó en que la persona enferma debe acudir inmediatamente al centro médico . El Código de Trabajo protege a los empleados en este tipo de casos.