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Las razones por las cuales absolvieron a Johnny Araya, Celso Gamboa y Berenice Smith

El Tribunal considera que el Ministerio Público fundamentó gran parte de su acusación en una testigo, funcionaria judicial, que ahora será investigada para determinar si cometió falso testimonio. En esta nota hacemos un resumen del caso y de los argumentos de los jueces para la absolutoria por duda que se dictó este 24 de marzo. Foto: Alejandro Arley.

El Ministerio Público había solicitado cinco años de prisión con la posibilidad de sustituir la pena por monitoreo electrónico. 

Además se declaró sin lugar la acción civil resarcitoria planteada por la Procuraduría y en la que se pedía la condena a montos entre ¢12 millones y ¢15 millones, enmarcados en el concepto de daño social. 

¿Por qué un juicio?

Para comprender la sentencia, es necesario hacer un recuento de los hechos que originaron el caso  de supuesto tráfico de influencias y llevaron al banquillo al alcalde de San José, Johnny Araya, el exfiscal y exmagistrado Celso Gamboa y a la exfiscala de Probidad, Berenice Smith. 

A finales del año 2015, antes de las elecciones municipales, el diario La Nación trabajaba en un reportaje en el cual se iba a dar a conocer, cuáles candidatos a alcaldías tenían procesos judiciales pendientes. 

Tras la consulta del medio, la oficina de prensa del Ministerio Público entregó la información y en ese reporte aparecía Johnny Araya como imputado en una causa judicial que se originó en el año 2012. 

Cuando La Nación pidió criterio a Araya, el político dijo que estaba seguro de que no tenía nada que ver con el asunto y que buscaría cómo acreditarlo. Consideraba que su imagen se podía ver afectada si era incluido en una publicación a sabiendas de que el dato del Ministerio Público era incorrecto. 

En enero del 2016, Araya envió una nota a la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) en la que solicitaba que se certificara que él no era imputado en la causa del 2012. Ese expediente se relacionaba con un presunto delito de influencia contra la Hacienda Pública, por el supuesto uso indebido de recursos públicos en una capacitación. En él aparecían otras tres personas.   

La Fiscala Natalia Rojas contestó la nota de Araya. Le indicó que, con instrucciones superiores, hacía constar que él figuraba en el expediente como «denunciado» y no como «imputado». Además le indicó que se iba a proceder a actualizar el sistema informático. 

Con la nota en la mano, Araya la envió a La Nación. De esta forma, el medio tenía dos documentos del Ministerio Público con versiones distintas. El de prensa, que ponía a Araya como imputado y el de la FAPTA que lo ubicaba como «denunciado». 

El periódico, al ver que la nota provenía directamente de una fiscal de la FAPTA, decidió no incluir a Araya en el reportaje.  

La acusación

Tras la investigación, La fiscalía pidió juicio al considerar que detrás de los documentos emitidos, estuvo la influencia de Celso Gamboa y Berenice Smith a solicitud de Araya. 

Además el Ministerio Público dijo que las acciones desplegadas por los imputados provocaron que el nombre de Araya fuera borrado del sistema informático y así dejó de aparecer como imputado cuando, a criterio de los fiscales, aún lo era. Consideraban que, en un proceso judicial, ser denunciado, investigado o imputado es lo mismo. 

La Fiscalía acusó que Celso Gamboa, en ese entonces subjefe del Ministerio Público, reprochó a Tatiana Vargas, jefa de prensa, la información que se le dio a La Nación pues Araya no era imputado en el caso. 

Vargas testificó que Gamboa le pidió a un asesor legal, llamado Justo Pastor López, que contactara al político y le explicara lo que debía hacer para pedir la certificación de la FAPTA.

La pieza acusatoria sostiene que Gamboa pidió incluso a Pastor que ayudara con la redacción del documento que Araya envió posteriormente. 

La relación de hechos que hizo la Fiscalía sostiene que, una vez recibida la nota de Araya, Celso Gamboa y Berenice Smith ordenaron a la fiscala Natalia Rojas que la contestara y le indicaron los términos en los cuales debía hacerlo. La funcionaria era la que estaba a cargo del expediente que se originó en el 2012 y dijo que no le pidieron su parecer. 

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Rojas dijo en el juicio que fue presionada y que Gamboa le solicitó rapidez con el trámite porque él la había manifestado a Araya que la gestión sería ágil.

Con base en estos hechos, la Fiscalía sostuvo que la influencia de Gamboa y Smith fue la que provocó que Araya obtuviera la certificación cuando aún era imputado y que su nombre dejara de aparecer en el sistema informático. 

Esta situación trascendió en el 2017 a la prensa y La Nación publicó en noviembre un trabajo titulado: Fiscalía anticorrupción borró a Johnny Araya de causa judicial.

Araya tenía razón

En el fallo de este 24 de marzo, los jueces Adriana Tenorio, Ivannia Delgado y Roy Jiménez, dieron la razón a Johnny Araya en cuanto a que él no era imputado en la causa judicial del 2012. Acreditaron que la denuncia en su contra fue retirada dos meses después y que el político incluso fue entrevistado por el OIJ como testigo en el caso. 

De esta forma, era incorrecto decir que, en el 2016, Araya figuraba como imputado en el expediente tal y como la oficina de prensa del Ministerio Público informó a La Nación. La periodista Vargas dijo que el dato se obtuvo tras una consulta a la Fiscalía correspondiente. 

Así lo explicó la jueza Delgado:

La condición de una persona en el expediente, 

De testigo a investigada

Un factor decisivo para la absolutoria fue la participación de la Fiscala Natalia Rojas en el proceso y su testimonio en el juicio que incluso le significó la apertura de un proceso en su contra por un posible falso testimonio.

Los jueces dieron por acreditado que Celso Gamboa y Berenice Smith no dieron la orden de «borrar» a Johnny Araya del sistema informático, sino que fue una decisión de Rojas. 

El Tribunal consideró que Rojas, desde el 2014, tenía en el expediente que a Araya no se le había atribuido ningún delito y por ende no se le podía considerar imputado. 

Además se determinó que Gamboa y Smith no cometieron la influencia acusada sobre Rojas. Evaluada la prueba, el Tribunal concluyó que la fiscala ordenó la eliminación de Araya del sistema informático por cuenta propia. 

A lo largo del debate, la defensa de los imputados alegó que a Rojas nunca se le solicitó eliminar el nombre de Araya, sino actualizar el sistema. Eso, a criterio de los abogados, se podía hacer con una anotación en la casilla donde estaba el nombre del alcalde. 

Además, los defensores sostuvieron que Araya nunca desapareció del expediente físico, hecho que quedó demostrado en el 2016 cuando se solicitó la desestimación de la causa. 

En el juicio, el coordinador judicial, Arnold Téllez, declaró que fue Rojas quien le giró la orden de sacar a Araya del sistema.

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Durante su testimonio en el juicio, Rojas hizo declaraciones que dejaron dudas. Por ejemplo, cuando se le consultó por qué no denunció la supuesta ilegalidad de la orden que le habían dado Gamboa y Smith. 

Ella dijo que seguía órdenes superiores y que no hizo ese tipo de valoración. Pese a ser una fiscal de la República, dijo que ella no tenía «parámetros» para determinar si estaba en presencia de un hecho irregular.  

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Los jueces manifestaron que Rojas «no se ajustó a la verdad» en el juicio para salvaguardar su retraso en la atención del expediente del 2012  (que ella lo asumió en el 2014) y justificar la actuación propia de haber eliminado del sistema a Johnny Araya. Añadieron que en informes a sus superiores, relacionados con el caso, la funcionaria «faltó a la verdad». 

«El Tribunal descarta que a la fiscal Rojas se le haya ordenado eliminar del sistema informático a Johnny Araya. Por el contrario, la decisión alcanzada por el colegiado de fiscales era actualizar el sistema para que no apareciera como imputado, ya que esa condición no la tenía», expresó la jueza Delgado.

De acuerdo con el fallo, Rojas dijo a sus superiores que había procedido a actualizar al sistema sin advertir que lo había eliminado como interviniente. 

Se considera además que la decisión de emitir la certificación solicitada por Araya se tomó de forma conjunta y que estaba «apegada al mérito del expediente». Que el político pidiera que se clarificara su condición fue considerado como una petición justa y legal. 

Ausencia de testigos clave

Los jueces criticaron que el Ministerio Público no citó a declarar al asesor legal Justo Pastor López, puesto que su versión hubiese sido importante para el caso. La periodista de la Fiscalía, Tatiana Vargas, lo mencionó como la persona que supuestamente actuó con órdenes de Gamboa para ayudar a Araya. 

Vargas también indicó que, días después de que Gamboa le reprochó la información que brindó a La Nación sobre Araya, contó lo sucedido al exfiscal general Jorge Chavarría pues consideraba que era lo correcto y un acto de transparencia. 

A pesar de esto, Chavarría tampoco fue citado al debate.  A criterio de los juzgadores, la ausencia de estos dos testigos fue contrario a los «deberes de objetividad» de la Fiscalía. 

Vargas no escuchó si López en efecto se comunicó con Araya o no. Con base en los registros telefónicos, el Tribunal determinó que no hubo llamadas entre López y el alcalde en el período donde supuestamente ocurrieron los hechos. 

El Tribunal dudó de la «coherencia y fiabilidad» del testimonio de Vargas. 

Absueltos por duda

La jueza Delgado dijo que el Tribunal debía hacer especial énfasis en que la absolutoria de los imputados fue «por duda». 

En la sentencia se consigna que, entre el 25 de noviembre del 2015 y enero del 2016, se verificaron múltiples comunicaciones telefónicas entre Gamboa y Araya. 

«Si Johnny Araya solo pretendía clarificar dentro del expediente su condición, gestión que es justa y legal, ¿por qué mantener conversaciones con un fiscal de la República y propiamente con una persona de alto rango en esa institución?», expresó la jueza. 

«Mismo cuestionamiento se le debe hacer al entonce subjefe del Ministerio Público (Gamboa). ¿Por qué mantener comunicación constante con un político que tenía una causa penal en trámite? Dicha actuación, considera el Tribunal, no es transparente ni propia del ejercicio del cargo», añadió. 

En cuanto a Smith, la duda surgió a partir del cambio de ubicación del expediente a su escritorio en el período acusado por la Fiscalía. También le cuestionaron haber mantenido contacto telefónico con Celso Gamboa después de que el exfiscal estuvo en contacto con Araya. 

Aspecto técnico 

El último aspecto por el cual el Tribunal absolvió a los acusados es la «imputación»; aspecto altamente técnico que versa sobre la debida atribución de hechos y prueba que respalde los mismos.  

 

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