Paga doble para quienes trabajen el 11 de abril
Imagen MCJ.
El próximo domingo 11 de abril es un feriado de pago obligatorio por la conmemoración de la hazaña heroica de Juan Santamaría, pero su disfrute no se traslada a otra fecha.
Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado y lo hará solo si está de acuerdo. Su oposición no amerita sanciones por esa causa.
Para los centros de trabajo que tienen pago semanal en actividades no comerciales, es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por concepto del feriado de pago obligatorio.
Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
Las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes.
Si se labora en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago. Si se laboran horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.
El disfrute del 11 de abril no se traslada para otra fecha.
La empresa debe conceder este feriado, sea nacional, transnacional o internacional.