Coronavirus COVID-19

Poder Judicial suspende audiencias y juicios con algunas excepciones

En la sesión de Corte Plena de este lunes los magistrados acordaron suspender las audiencias y juicios a partir del martes 17 de marzo y hasta el 3 de abril a raíz de la emergencia por Covid-19. Esto no aplica para los que ya están en desarrollo, informó la oficina de prensa del Poder Judicial. 

Los altos jueces definieron varias excepciones, entre ellas, procesos en Juzgados de violencia doméstica y pensiones, audiencias sobre medidas cautelares, casos en los que exista amenaza de prescripción o haya iniciado el juicio.

El siguiente es un resumen de las disposiciones:

Suspensión de las audiencias orales de tribunales unipersonales y colegiados. Esto rige a partir del 17 de marzo y hasta el 3 de abril, con las siguientes excepciones. 
 
— Violencia doméstica y pensiones alimentarias.
 
— Casos relacionados con solicitud de medidas cautelares en cualquier materia, cuando fuere necesario realizar una audiencia oral.
 
— Se podrán hacer audiencias relacionadas con vencimientos de plazos de medida cautelar, de prisión preventiva o las de cambio de medidas cautelares.
 
— Se exceptúan casos en los que  se considere que no realizar la audiencia pueda poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.
 
— Se hará la audiencia cuando, eventualmente, pudiese estar frente a una prescripción o caducidad por la no realización de la diligencia. 
 
Juicios en marcha o ya iniciados no se pueden suspender. «En materia penal un juicio solo se puede suspender hasta por 10 días. Si ese plazo se supera se anula lo actuado. Esta es una norma procesal que no es posible desacatar», informó el Departamento de Prensa de la Corte. 
 
Otras medidas
 
El Poder Judicial considera que se deben hacer las audiencias en aquellos casos en que existan audiencias iniciadas se deberá continuar hasta su finalización.
 
Los trabajadores que no realicen audiencias, deberán destinar su tiempo laboral a otras funciones en sus despachos o bien, hacer teletrabajo en las condiciones aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial. 
 
Todas estas medidas se fijan sin perjuicio de otras que a futuro pueda adoptar el Consejo Superior del Poder Judicial o la Corte Plena.  Todo dependerá de determinaciones que emita el Ministerio de Salud y los criterios técnicos y de oportunidad.

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