Presidencia insiste en fijación de tope a las pensiones de lujo
El presidente de la República, Carlos Alvarado, presentó un recurso ante la Sala Cuarta en defensa de la fijación de un tope a las pensiones de lujo.
El Poder Ejecutivo propuso una ley que autoriza el cobro de contribuciones solidarias sobre las pensiones mayores a 2 millones 200 mi colones, en el caso del Magisterio y el Gobierno.
Y en el caso del Poder Judicial, a las pensiones mayores a 2 millones 600 mil colones.
Sin embargo, sobre esta ley cayó un recurso de amparo formulado por agremiados del Régimen del Magisterio Nacional de Pensiones y Jubilaciones, razón por la cual Alvrado respondió con un recurso llamado «co-adyuvancia pasiva» ante la Sala Cuarta.
A juicio de Alvarado, esos recursos generarían un ahorro de 12.000 millones de colones anualmente, los cuales financiarían 10.000 pensiones de adultos mayores en condición de pobreza.
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Razonamiento
Al presentar la coadyuvancia, Alvarado explicó que la formulación y aprobación de la Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Solidaria responde a la promoción del bienestar común en el Estado Democrático de Derecho.
“Sin duda, dicha norma permitirá darle continuidad a la contribución solidaria y a su vez dotar de estabilidad a las pensiones. De modo que la aplicación de la norma referida no resulta contraria a los derechos fundamentales ni al contenido de la Constitución Política”, dijo.
El presidente de la República señaló que tanto los poderes Legislativo con su aprobación, como el Ejecutivo con la sanción, actuaron responsablemente ante la necesidad urgente de establecer mejoras impostergables a los regímenes de pensiones especiales, en varios aspectos, relativos a los ingresos y egresos del fondo. “Entre tales puntos, de vital importancia, se encuentran los topes de pensión máxima y de la pensión exenta de la contribución especial”.
“El Poder Ejecutivo no comparte los argumentos de la parte amparada en cuanto a que la puesta en práctica de la ley citada afecte su derecho a la pensión”, expresó el mandatario al tiempo que apuntó que la pensión por jubilación no es un derecho irrestricto ni está exento de posibles limitaciones y regulaciones en su disfrute, máxime por tratarse de sistemas financiados, en buena parte, con fondos públicos.
“En esa línea de razonamiento, es posible afirmar que el derecho a la pensión o jubilación es de rango constitucional, pero no lo es la posibilidad de recibir por vida una suma que, por no ser acorde con la realidad del fondo, ponga en riesgo la sostenibilidad del sistema, y los derechos de todas sus actuales y futuras personas beneficiarias”, concluyó Alvarado.
Este proceso de amparoestá a la espera de ser resuelto por la colocación de la acción de inconstitucionalidad 20-005702-0007-CO.