Primer feriado por Abolición del Ejército se adelantó un día
IMAGEN: MCJ
Este 2020 y por primera vez en la historia de Costa Rica, se conmemora como feriado el primero de diciembre Día de la Abolición del Ejército.
Sin embargo, en el contexto de pandemia y ante la necesidad de motivar a las personas a hacer turismo, su disfrute se adelantó para el lunes 30 de noviembre.
El día fue calificado como feriado de pago no obligatorio.
La normativa establece que es un derecho de los trabajadores disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral que realicen.
Esto significa que ninguna persona está en la obligación de laborar. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado.
Las empresas que tienen pago semanal en actividades no comerciales, es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado.
Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, osea reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 30 de noviembre.
Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado.