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Resumen: Las razones por las cuales absolvieron a Albino Vargas

El secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) fue acusado del delito de instigación pública pero la jueza Lorena Blanco Jiménez consideró que el dirigente no incurrió en esa conducta. Aquí le presentamos un resumen de los argumentos. Foto: ANEP.

La acusación

El 9 de setiembre del 2019, Albino Vargas, participó en una actividad del Encuentro Social Multisectorial que se realizó en San José, en el auditorio de la Conferencia Episcopal.

Durante su intervención, se refirió a la posibilidad de un paro nacional que incluyera el cierre de vías y fronteras para lograr que autoridades estatales se sentaran a dialogar con los gremios sociales.

La abogada, Gloria Navas, junto al Movimiento Ciudadano CR denunció a Vargas. Posteriormente la Fiscalía abrió una causa judicial por el presunto delito de instigación pública, en perjuicio de la tranquilidad pública, es decir, promover que terceros cometieran actos contrarios a la ley.

No hubo delito

La jueza explicó que el delito de instigación pública, como el nombre lo indica, debe ocurrir en un entorno público.

“En este caso, tanto usted don Albino, como sus testigos, indicaron que el lugar donde esto se había dado era una reunión privada. ¿A quién le correspondía desvirtuar que ello era así? Al Ministerio Público y a sus acusadores”, expresó.

Con base en la evidencia disponible, el Tribunal consideró que Vargas estaba en un entorno privado pues no se acreditó lo contrario.

 “Y esto es un elemento integral, el hecho que la persona sepa que está haciendo una instigación de manera pública. En modo alguno se determinó que usted supiese que esas manifestaciones eran públicas, ello evidentemente viene a formar parte del tipo subjetivo, o sea del dolo”, añadió.

El video

La juzgadora indicó que no quedó claro el origen del video con las declaraciones del sindicalista en el año 2019, aspecto muy importante para determinar “la publicidad” del delito que se le estaba atribuyendo.

En primer lugar, el video fue una copia que aportó la parte querellante no la Fiscalía. El Ministerio Público determinó entonces la pertinencia de corroborar la autenticidad del material.

“Cuando se consulta al departamento correspondiente del Poder Judicial, se indica que se debe aportar el video original.”

Blanco dijo que la Policía Judicial hizo diligencias para decomisar el video que era de CRHoy, pero que en el medio digital les informaron que ya no tenían el material original.

“Evidentemente el video original nunca pudo ser analizado, no solamente para determinar la veracidad de esta copia sino también las condiciones en las que ese video fue obtenido”, comentó.

La jueza dijo que,  en estas circunstancias, existe la duda de si la actividad en efecto tenía acceso libre a la prensa, si era permitido grabar o si Albino Vargas había dado consentimiento para que su intervención quedase documentada en video.

No se puede considerar instigación pública

El criterio de la juez es que instigar es “inducir, mover al delito, no solamente promover que se cometa incluso de una forma casi coactiva”.

“Lo que el Tribunal pudo observar, en las manifestaciones que usted brindó, es que usted manifiesta una idea y una propuesta, lo cual considera el Tribunal que no implica eso, promover un delito determinado”.

Código Penal

La jueza consideró que no se lograron acreditar requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado.

Como base de la reflexión citó el artículo 280 del Código Penal que establece el delito de instigación pública:

“Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca”. 

El artículo está en el título décimo del Código que hace referencia a los “delitos contra la tranquilidad pública”.

En ese mismo apartado, en los artículos siguientes, se encuentran los delitos de asociación ilícita, apoyo y servicios para el terrorismo, intimidación pública y apología del delito.

La jueza sostiene que el delito atribuido en este juicio lo consuma quien instiga a otro a cometer un delito y que eso está determinado por un bien jurídico que es la tranquilidad pública.

La Fiscalía, la Procuraduría y la querellante atribuyeron a Albino Vargas que instó a otras personas a cometer delitos como la obstrucción de la vía pública y el entorpecimiento de servicios públicos.

Estas tres partes insistieron a lo largo del proceso que se trataba de delitos contra la tranquilidad pública.

No obstante, la juzgadora comentó que, de acuerdo con el Código Penal, esos no son delitos incluidos en el título décimo sino que se encuentran en otros apartados, por ende, jurídicamente hablando no se denominan delitos contra la tranquilidad pública.

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