Sectores emiten criterio sobre decreto para recetar medicamentos por nombre genérico
El pasado lunes el Ministerio de Salud, sacó por segunda vez a consulta pública y con una actualización, el decreto que busca que las recetas se emitan por la Denominación Común Internacional (o nombre genérico).
En esta propuesta se da la posibilidad a quien prescribe de indicar el nombre comercial del medicamento que recomienda.
Sin embargo, ya ha habido algunas reacciones:
Desde la Federación Centroamericana y del Caribe de Laboratorios Farmacéuticos (Fedefarma) informaron que no es solo esto; que se debe porque no todos los productos con la misma denominación común internacional funcionan de la misma manera en los pacientes, ya que no todos los medicamentos son intercambiables.
Existen distintos estudios que la Autoridad Sanitaria, en este caso el Ministerio de Salud, debe exigir a los fabricantes, con el fin de certificar y garantizar que los medicamentos genéricos que se aprueban tengan la misma calidad, eficacia y seguridad que el medicamento original o de marca y que se obtenga el mismo efecto terapéutico.
Sin esta certificación de intercambiabilidad, no puede asumirse que el medicamento genérico y el original sean Equivalentes Terapéuticos, así lo informaron en Fedefarma.
El Ministerio de Salud cuenta actualmente con 49 principios activos en los que se ha implementado la exigencia de demostrar la equivalencia terapéutica y 73 en proceso de cumplir los requisitos para catalogarse como equivalente terapéutico. Por lo que en total serían 122 principios activos a partir del 10 de febrero de 2022.
Otra voz que se ha sumado a emitir criterio sobre este decreto es la Federación ONGs de Pacientes, su presidenta Vivian Leal, mencionó que este reglamento sería un beneficio si en Costa Rica solo se comercializaran medicamentos que han demostrado su equivalencia terapéutica, pues en ese caso el paciente sí tendría la opción de elegir el medicamento que se ajuste a su presupuesto sin afectar su eficacia clínica.
Es por esto que piden una mejor regulación.
[audiosrc=»/MP3/2020noviembre/FEDERACIONPACIENTES_23AGO.mp3″]Desde Fedefarma agregan que si solo se incorpora la Denominación Común Internacional en la receta, se avala que la farmacia dispense cualquiera de las versiones del medicamento que corresponden al nombre genérico. Esto hace imposible reconocer la decisión original del médico y por ende, dificulta la farmacovigilancia ya que el médico no tiene certeza sobre el producto que finalmente terminó recibiendo el paciente.
Algunos de los medicamentos que han necesitado demostrar su equivalencia son inmunosupresores, anticonvulsivantes, antibióticos, anticoagulantes, así como medicamentos para tratar el cáncer, la osteoporosis, el colesterol, el VIH/Sida, la hipertensión, la rinitis alérgica, el azúcar en la sangre, la esclerosis múltiple y la disfunción eréctil, entre otros.
La primera consulta pública de este decreto se hizo en mayo del 2019 y se realizaron algunas modificaciones.
En su momento, el diputado Welmer Ramos, uno de los proponentes de esta iniciativa explicó en octubre de ese mismo año al ministro Daniel Salas por qué considera importante que se apruebe el decreto.
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Para esta segunda consulta pública se cuenta con 10 días disponibles desde el lunes pasado que se emitió.