Tribunal revoca sentencia que suspendió dos decretos de restricción vehicular sanitaria
La Sección Primera del Tribunal de Apelaciones del Contencioso Administrativo concluyó que los decretos ya estaban derogados al momento en que el juez Alcevith Godínez dictó la sentencia. La decisión se basó en una figura legal llamada «falta de interés actual».
En noviembre pasado, ante un proceso judicial planteado por varios alcaldes, Godínez emitió un fallo en el que dejaba sin efecto los decretos 42.524 MOPT-S y 42.525 MOPT-S. El juez argumentó que esto implicaba la suspensión de la medida.
Sin embargo, el Gobierno mantuvo la restricción vehicular y las multas al considerar que los decretos anulados eran de agosto y ya no estaban vigentes. Además fueron sustituidos por otros. El Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría General de la República (PGR) apeló la decisión de Godínez.
Este miércoles hubo audiencia en el Tribunal de Apelaciones del Contencioso Administrativo. La PGR informó que la diligencia se hizo «a raíz de la confusión que generó la sentencia dictada por el juez Alcevith Godínez el pasado 3 de noviembre y en la que se buscaba suspender los decretos ejecutivos sobre restricción vehicular, emitidos en agosto».
«La sentencia del juez Godínez fue revocada por la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones mediante Voto N. 024.2021-I de las 11:00 horas del 20 de enero del 2021», reportó la entidad.
«Se acogió la falta de interés actual alegada por el Estado en representación de la Procuraduría General de la República, con relación a las pretensiones de la parte actora, debido a que los decretos que suspendió el Lic. Alcevith Godínez se encontraban derogados al momento de dictarse la sentencia. Ergo, el interés ya había desaparecido», añadió.