Hablemos de Impuestos

Tributación emite comunicado para aclarar cómo debe calcularse el monto el impuesto de ganancias de capital ante la venta de inmuebles

  • La Administración Tributaria la Administración Tributaria no está recibiendo solicitudes para actualizar valores de los bienes
  • Los avalúos en verde no son ya utilizados para actualizar valores de inmuebles

Mediante un comunicado institucional publicado en su sitio oficial, la Administración Tributaria ha recordado que los contribuyentes deben utilizar el valor de adquisición histórico de sus bienes cuando calculen  el impuesto de ganancias de capital ante la venta de un inmueble.

“Nos parece que la DGT ha estado recibiendo solicitudes para aumentar el valor fiscal de las propiedades y para que se realice el avalúo en verde, que antes los desarrolladores utilizaban para actualizar el valor de propiedades con valores históricos muy bajos. En un sistema donde se calcula el impuesto entre el valor de adquisición y el valor de venta, actualizar el primero se volvió crucial y la nueva ley no contempló tal posibilidad” manifestó Francisco Villalobos, socio fundador de ICS.

La DGT también aclara que es el vendedor quien debe hacer la declaración mediante el modelo o formulario D 162, y no hace referencia alguna a su pretensión de que fuesen los notarios los que deben hacer la retención ante el acto de traspaso de un inmueble lo que permite pensar que tal mecanismo de recaudación de este impuesto se ha dejado de lado por ahora.

Es importante recordar que el artículo 30 bis de la ley del impuesto sobre la renta  establece que  para el cálculo del impuesto de ganancias de capital de bienes inmuebles el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado y que debe entenderse por importe real del valor de enajenación el efectivamente satisfecho o pagado pero estableciendo la siguiente limitación: “siempre que tratándose de bienes inmuebles no resulte inferior al que se determine con la utilización de las plataformas de valores de terrenos por zonas homogéneas y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”

Finalmente, aclarar que la venta de la casa de habitación, sin importar la ganancia que obtenga por tal venta el contribuyente, están exentas, conforme al inciso 7 del artículo 28 de la ley en mención: “ Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente. También aplicará la exención cuando la vivienda esté a nombre de una persona jurídica que de manera indubitable se ha destinado a vivienda habitual de los dueños de la persona jurídica.”

A continuación, el comunicado de la Administración Tributaria:

“IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL LO DECLARA Y PAGA QUIEN TRANSMITA O VENDA EL BIEN INMUEBLE

-La DGT  aclara a la ciudadanía, que la declaración y pago de esta obligación debe ser atendida por la persona física o jurídica que transmita o venda el bien. Para ello se debe utilizar el formulario D-162 “Declaración de Ganancias y Pérdidas de Capital”.

-Para calcular el monto pagar, la persona debe presentar la declaración y realizar el pago del impuesto sobre la ganancia respectiva, debiendo considerar tanto el valor por el que fue adquirido el bien, como el valor por el que se está transmitiendo o vendiendo.

-El impuesto será el que resulte de aplicar la tarifa del 15%, al monto que se obtiene cuando se resta el valor de adquisición inicial del bien inmueble, al de transmisión o venta (artículos 30 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de su Reglamento), salvo que, tratándose de la primera venta de los bienes adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se opte por aplicar una tarifa del 2,25% al valor total de transmisión.

-Según la Ley 9635 el valor de adquisición es el monto real por el que se obtuvo el bien, y se definirá con base en las normas de valoración dispuestas en el artículo 30 bis de la Ley ISR, y sus reformas y en el artículo 37 de suReglamento. No se debe usar el valor fiscal (actualizado o no) establecido por la Administración Tributaria para efecto de otros impuestos.

-Es importante tener presente que la Administración Tributaria no está recibiendo solicitudes para actualizar valores con estos fines, ni para los relacionados con la venta de lotes urbanizados, ya que la norma que contemplaba esa posibilidad fue derogada por medio del artículo 5 del decreto ejecutivo N° 41818, del 17 de junio del 2019.

-Es deber de los contribuyentes atender la normativa según lo establecido. Se debe tener claro que mediante procesos de control tributario, estaremos verificando esta obligación, y aplicaremos las sanciones que proceda cuando se determine diferencias de impuesto no declaradas ni pagadas por el vendedor del bien, respecto de la ganancia obtenida.”

 

 

 

ICS, fuente confiable en impuestos.

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