Ya rigen facilidades de pago para IVA e Impuesto Selectivo de Consumo
Este jueves se publicó en el diario oficial La Gaceta la resolución que regula las facilidades de pago concedidas por la Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19.
Esta es aplicable para los contribuyentes del IVA (Impuesto al Valor Agregado) y del Impuesto Selectivo de Consumo que prevean no poder cancelar la totalidad de estos impuestos adeudados a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Establece como requisitos para su aplicación solicitar dicho arreglo a más tardar el 15 de octubre de este año, y que dichas deudas tributarias sumen más de medio salario base (es decir, 225.100 colones).
Contempla los siguientes requisitos para la solicitud del arreglo de pago:
1. Presentar a la dirección electrónica de la Administración Tributaria que corresponda el formulario de solicitud de facilidad de pago, descargable en el sitio web de Hacienda, debidamente lleno y firmado digitalmente por el obligado tributario, o, en caso de no tener firma digital, imprimir la solicitud, firmarla y enviarla escaneada junto con el documento de identificación al correo indicado previamente, pudiendo Tributación requerir al solicitante comparecer en la oficina para corroborar la firma. Junto con el formulario se debe indicar que recibirá notificaciones a la cuenta de correo electrónica otorgada por el contribuyente al momento de la inscripción como tal.
2. Estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago. De existir facilidades de pago vigentes, no debe presentar incumplimientos en los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
3. Aportar declaración jurada (no protocolizada), firmada digitalmente, donde se manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria (a más tardar el 31 de diciembre de 2020) y que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago. En caso de que no posea firma digital, puede proceder conforme se indicó anteriormente.
4. Cuando el monto adeudado supere cien salarios base, presentar la aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante.
5. Haber cancelado una prima inicial del 20% del monto total adeudado, de previo a la presentación de la solicitud.
Lea también: Hospital México pone caretas a recién nacidos para evitar contagios
Dicha resolución establece que la cantidad de cuotas de pago, serán iguales a los meses concedidos en la facilidad de pago, no pudiendo ser más de seis; asimismo, que dichas cuotas serán mensuales y por montos iguales, salvo la última que podrá ser por un monto menor.
La fecha de vencimiento de cada cuota será el último día natural de cada mes cubierto por la facilidad de pago, a partir del mes de enero de 2021.
«Además, esta resolución establece que la cancelación de la prima y las cuotas se deben realizarse mediante el sistema de conectividad bancaria; si la cuota no ha sido cancelada al mes siguiente del vencimiento de la misma, Tributación revocará el arreglo de pago sin necesidad de comunicación alguna», explicó Francisco Villalobos, experto tributario de ICS Abogados.
«Si el contribuyente decide realizar abonos o pagos extraordinarios debe coordinarlo previamente con Tributación, y se aplicarán en forma retroactiva a partir de la última cuota, de manera que resulten en una disminución del monto de esta o en el acortamiento del plazo del arreglo de pago, pudiendo solicitar que los abonos extraordinarios disminuyan el monto de las cuotas, manteniendo el plazo de la facilidad intacto», acotó el especialista.
«Si el obligado tributario incumple con el arreglo de pago se procederá a remitir la deuda para su ejecución en la vía judicial», finalizó el abogado.