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25 de diciembre y 1 de enero son feriados de pago obligatorio
Si usted trabaja el próximo 25 de diciembre y el 1 de enero del 2020, recuerde que son feriados de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
El disfrute de estos días libres no se pueden trasladar para ninguna otra fecha y se laborará solo si la persona trabajadora está de acuerdo.
En caso de que el empleado se niegue a hacerlo, su patrono no lo podrá sancionar.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicó que esta normativa aplica incluso cuando se trata de empresas nacionales, transnacional o internacionales.
Además, si se laboran horas extras en estos feriados, se deben remunerar.