Presidente firma ley para retiro del ROP
El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó la ley que acelera el retiro de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).
La ley establece las modalidades y plazos para el retiro completo de esos fondos por parte de las personas que adquieran su derecho y una serie de ajustes al aporte patronal y obrero al Banco Popular y de Desarrollo Comunal que vendrán a fortalecer tanto el ROP como al Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (RNC).
Asimismo, define los beneficiarios en caso de muerte del afiliado o pensionado y establece que cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen tendrá derecho a retirar los fondos al cumplir la edad establecida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
De acuerdo con Alvarado, «con esta ley inyectamos recursos a los hogares costarricenses en momentos en que más lo necesitan, al tiempo que resguardamos la estabilidad del sistema de pensiones».
Por otro lado, el presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank, proponente del proyecto, , aseguró que esta nueva ley mejora las condiciones de retiro de la pensión complementaria.
“Después de una larga lucha en la que tuvimos que convencer a múltiples sectores para que el proyecto fuera viable, hoy hacemos realidad esta reforma que acaba con la odiosa discriminación que permitió a los pensionados de lujo llevarse el 100% de su pensión en un solo tracto, mientras los otros jubilados recibían pagos de polaco”, indicó.
¿Cómo pueden retirar el ROP?
Las personas que hayan adquirido el derecho a una pensión del ROP y no hayan retirado el total acumulado antes del 31 de diciembre de 2020, pueden solicitar la transferencia de los fondos en sus cuentas individuales, en tres pagos anuales.
Quienes se acojan a su jubilación antes del 1º de enero de 2021: podrán retirar la totalidad del fondo del ROP en dos años y seis meses.
Quienes se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030: podrán acelerar el retiro de los recursos del ROP mediante la modalidad de rentas temporales, equivalente a la cantidad de cuotas aportadas.
Además, para aquellos casos en que el monto de la pensión sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), la pensión otorgada por el ROP será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado