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Contraloría: Poder Judicial debe sujetarse al Plan Fiscal en materia de pluses salariales

El órgano contralor advierte que de desobedecer la orden «se tendrá como falta grave» y «dará lugar a la suspensión o a la destitución del funcionario o empleado infractor». 

La Contraloría General de La República realizó una auditoría acerca de la evaluación del desempeño en el Poder Judicial y conoció del acuerdo tomado por la Corte Plena del Poder Judicial el pasado 18 de marzo a la luz de Ley de Fortalecimiento de Las Finanzas Públicas Públicas (Ley 9635), también conocida como Plan Fiscal.

En ese acuerdo las recomendaciones de la Ley de Fortalecimiento de Las Finanzas Públicas asociadas a la dedicación exclusiva, la prohibición, la base de cálculo para el pago de incentivos y otras compensaciones salariales, el auxilio de cesantía y la aplicación del tope fijado para remuneraciones, se justifican en la supuesta existencia de un derecho adquirido de buena fe que cobija a todos los servidores actuales del Poder Judicial, lo que tiene como efecto que no se reconoce para estos ningún impacto producto de la Ley 9635.

Sin embargo, la Contraloría resolvió que es un hecho que con la reforma al artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, derivada de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el Poder Judicial se encuentra incluido dentro de las reglas dispuestas por esa ley asociadas al ordenamiento del sistema remunerativo y como tal «se encuentra en la obligación de ajustarse a las nuevas condiciones en los términos de la propia ley, con el resguardo de que el salario no puede ser rebajado».

El ente contralor remitió el informe de auditoría a Fernando Cruz, en su calidad de presidente de La Corte Suprema de Justicia, y le ordena hacer de su conocimiento a los restantes miembros de la Corte Plena.

A Cruz se le ordena girar instrucciones a las instancias internas competentes para asegurar la aplicación del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas o 9635.

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