Coronavirus COVID-19

Estos son los locales que podrán estar abiertos durante días con restricciones al comercio

Supermercados, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías están en la lista de excepciones. Léala completa en esta nota. 

Para enfrentar la pandemia por el coranavirus Covid-19, el Gobierno anunció el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 3 de abril de 2020 a las 5:00 p.m. y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 p.m. 

El Gobierno instruyó a las autoridades, tanto del Ministerio de Salud como de los Cuerpos Policiales del país, para que giren órdenes sanitarias a aquellos establecimientos que incumplan con las disposiciones.  Esto implica «la clausura inmediata de dichos establecimientos y la tramitación del cobro de las multas resultantes según corresponda».

Estas son las excepciones que comunicó el Ministerio de Salud la noche de este lunes:

a) Los servicios a domicilio.

b) Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.

c) Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.

d) Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.

e) Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

f) Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

g) Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

h) Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

i) Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

j) Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.

k) Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.

l) Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial. 

 

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