Sala Constitucional condena a alcaldesa de Tarrazú por sacar del cantón a tres personas en condición de calle
La Sala Constitucional informó que de manera unánime declararon con lugar un recurso de habeas corpus presentando a favor de tres personas en condición de calle. El Tribunal resolvió que se violentó libertad de tránsito y dignidad de los amparados al ser sacados del cantón sin motivo razonable.
El Tribunal indicó que los hechos se dieron el 9 de julio cuando los amparados viajaron de San José a Tarrazú para buscar trabajo como recolectores de café. En ese momento las autoridades locales les explicaron que la temporada de cosecha iniciaba hasta octubre y, según señala la Sala, la alcaldesa les compró el tiquete de regreso a San José y coordinó con la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito para que escoltaran el autobús hasta el sector de El Empalme.
Además, señalaron que se colocó una cinta amarilla para separar a los tulelados del resto de pasajeros, pese a que ninguno tenía síntomas de Covid-19 o algún otro malestar de salud.
“No se encuentra razón que justificara que las autoridades de tránsito y las de la fuerza pública desplegaran un operativo para asegurarse la salida de estas personas del territorio del cantón”, concluyó este miércoles la Sala Constitucional en la sentencia N° 2020-016069.
“No había motivo alguno para tomar esta medida que tuvo como efecto segregar a los tutelados y, por ello, fue un acto de marginación, lesivo de la dignidad humana”, agregaron sobre la forma en que se hizo el abordaje al bus.
Asimismo la Sala ordenó a las autoridades involucradas a abstenerse de incurrir en el futuro en hechos iguales o similares a los que dieron lugar a la estimación de este recurso.
“Se ordena a Ana Lorena Rovira Gutiérrez, a Evelio Quirós Angulo y a Carlos Arias Fernández, respectivamente, en su condición de Alcaldesa de Tarrazú, de Jefe de la Delegación Policial de San Marcos de Tarrazú y de Jefe de Destacamento de la Policía de Tránsito de Los Santos de Cartago o a quienes ocupen esos cargos, abstenerse de incurrir en el futuro en hechos iguales o similares a los que dieron lugar a la estimación de este recurso”, se lee en el Por Tanto de la resolución.
“Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de hábeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, añaden.
Además, el Tribunal condena a la Municipalidad a pagar los daños y perjuicios derivados por esto.
“Se condena a la Municipalidad de Tarrazú y al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, concluyen.
Noticias Columbia intentó contactar a la alcaldesa, pero no obtuvo respuesta alguna.
Foto: Tomada del Facebook de la Municipalidad de Tarrazú.