Exjerarca de Competición asegura que los reglamentos tienen vacíos legales
Luis Guillermo Alán, explicó en Columbia Deportiva porque el Comité de Competición no dio los puntos a Grecia desde un inicio y afirmó que los reglamentos actuales cuentan con vacíos legales ya que hay no hay sanciones para algunas faltas.
“No hay una norma jurídica que castigue o penalice al equipo de Grecia como consecuencia de la suspensión de la licencia. Sabemos que hay un vacío y así lo hicimos ver que alguna consecuencia tiene que estar, pero no estaba en este momento”, afirmó Alán.
“No se necesita ni ser abogado para saber que a un equipo usted no le puede aplicar el artículo 101 inciso 1 para decir no se presentó si el partido estaba suspendido”, agregó.
Reglamento De Competición Artículo 101. Omisiones e incumplimientos diversos.
El Comité ordenará la no adjudicación de puntos y por ende la adjudicación de éstos al otro club afiliado cuando proceda, si el club afiliado incurre:
1. No presentarse a jugar un partido
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“Para poder actuar, así lo establece el Reglamento de Competición, de todo partido debe levantarse un acta, tiene que estar el comisario de Unafut, tiene que estar el delegado de campo, tienen que llegar los árbitros. Todos ellos tienen que dar un informe donde van a decir: ‘a la hora señalada nos presentamos al partido programado entre Grecia y Guadalupe y resulta que llegó solo Guadalupe y llegaron los árbitros y todo mundo. Si Grecia llegó no podía participar porque tenía la licencia vencida’, entonces ahí si hay un acta donde diga no se presentó, pero en este caso no estábamos en presencia de esta situación sino que Competición había suspendido”, añadió el presidente del Comité de Competición.
Ante esta situación que Alán explicó, él considera que la última resolución dada por el Consejo Superior de Unafut donde mantienen su posición de otorgar los puntos es una aberración.
“La resolución es una aberración más. En la primera, cuando revocaron, ellos dicen Competición analizó mal porque sí se le tiene que aplicar el artículo 101 inciso 1 que dice no presentación. Ahora ellos dicen ‘reafirmamos nuestra posición en lo que dice el artículo 49 del Reglamento de Licencias’. Qué dice ese artículo ‘aquel equipo que se le suspenda la licencia no puede participar’. Eso está claro y nosotros lo dijimos, pero ese es el vacío legal», indicó.
(Reglamento de Concesión de Licencias de Clubes) Artículo 49 Pérdida del derecho de participación en torneos oficiales o pérdida de la categoría
Los Clubes de Fútbol cuya sanción haya sido la suspensión de la respectiva licencia, perderán de forma inmediata el derecho de participar en los torneos que organicen las ligas de Fútbol a las que estén afiliados o bien a cualquier otro torneo avalado por la FEDEFÚTBOL. En este caso no podrá volver a participar hasta que la licencia sea debidamente otorgada.
“Ahí dice que no puede participar, pero en la norma de Competición tendría que haber un inciso que diga: ‘aquel equipo que no se presente por tener la licencia suspendida o porque no pueda se le quitaran los puntos’, perfecto. O que diga ‘al equipo que se le suspendan los partidos, no se le programen partidos por tener la licencia suspendida pierde los puntos’ ahí sí, pero esa norma no existe”, concluyó Alán.
El expresidente de Competición sostiene que a él lo quitaron del puesto por no ceder a la posición de otros, pero que a su pensar la resolución tomada por el Comité de Competición de reprogramar era la correcta.