Sala IV rechaza dos recursos contra acciones policiales en Cañas y Pérez Zeledón
Uno de los recursos cuestionaba la detención de dos personas en Cañas, Guanacaste y el otro el uso de gases lacrimógenos en Pérez Zeledón. Los hechos ocurrieron en octubre durante las protestas contra el Gobierno.
En el caso de Guanacaste, dos recurrentes alegaron en un habeas corpus que el 8 de octubre fueron detenidos sin justificación y que además se les movilizó sin que sus familiares pudieran tener noticias de ellos.
Tras conocer los antecedentes, testimonios, informes y evidencias, los magistrados concluyeron que los arrestos de las personas estaban justificados debido a su aparente participación en los disturbios.
Ambos sujetos participaban en el bloqueo de vías y habrían piedras contra la Policía. Además uno de ellos además no debía estar en vía pública por tener orden sanitaria.
Las autoridades de la Fiscalía informaron a los magistrados que la movilización de los detenidos se dio debido a que por los disturbios no era seguro que permanecieran en la delegación policial o en la sede del Ministerio Público. Por eso, posterior a revisiones médicas los enviaron a Liberia.
Quedaron en libertad al día siguiente, uno de ellos con medidas cautelares.
Alcides Arce, de la Dirección de Apoyo Legal Policial de la Fuerza Pública, aseguró que se cumplió con el protocolo para este tipo de casos.
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Caso en Pérez Zeledón
En el caso de la zona sur, los hechos del 14 de octubre. Un total de 15 recurrentes expresaron que hubo una incursión abusiva y lanzamiento injustificado y directo de gases lacrimógenos que afectaron a personas que no tenían relación con los bloqueos en los barrios de Los Pinos y Loma Verde en Pérez Zeledón.
La Sala consideró que no consta prueba en el expediente que demuestre que los oficiales de policía hayan lanzado químicos directamente a inmuebles o a terceros sin justificación alguna, o bien, que hayan ejecutado acciones directas en perjuicio de personas que no estaban participando en la manifestación.
La Sala explicó que los videos aportados por la parte recurrente «no resultan concluyentes en cuanto a los supuestos actos cometidos por los policías ni tampoco muestran afectaciones directas de personas (claramente identificables y vinculables) que puedan ser atribuidas a algún actuar negligente o imprudente de los oficiales que participaron».
«Precisamente, no se observa ni se comprobó alguna afectación concreta a la integridad física de las personas que, por su magnitud, amerite ser declarada por la Sala», añade.
Las acciones policiales del mes de octubre han sido objeto de denuncias y recursos de amparo y hábeas corpus.
Recientemente, los magistrados condenaron al Ministerio de Seguridad Pública por la actuación de dos oficiales de policía que agredieron sin justificación a una manifestante en Altamira de Aguas Zarcas de San Carlos.