Nueva República propone suspender libertad de tránsito y de reunión por 30 días
Diputados independientes afines al partido Nueva República, presentarán un proyecto de ley que propone «autorizar al Poder Ejecutivo para que decrete un toque de queda temporal», ante el «avance evidente y rápido del nivel de contagio por COVID-19 en nuestro país».
La iniciativa pretender suspender las garantías individuales contempladas en los artículos 22 y 26 de la Constitución Política de Costa Rica que hacen referencia al libre tránsito y la libertad de reunión.
«Urgen medidas sanitarias extremas que protejan a la población e impidan el colapso de los servicios de salud. De ahí que, siendo una necesidad pública, proponemos, decretar un toque de queda temporal, hasta por 30 días, para salvaguardar la salud de todos los ciudadanos costarricenses”, explicó la diputada Carmen Chan Mora (en la foto).
«Son momentos en los que debemos unirnos, en los que debe primar la solidaridad y el sentido común, por encima de colores o intereses políticos. De manera que Nueva República presentará esta iniciativa al Poder Ejecutivo y conversará con los diputados de las demás bancadas legislativas en busca de apoyo”, añadió.
Aclaró que el proyecto contempla que la medida no se aplique a aquellas personas o instituciones que el Poder Ejecutivo determine indispensables en la atención de la emergencia nacional que se enfrenta. Estas son las excepciones:
a) La Fuerza Pública y todos los cuerpos policiales del estado.
b)Los miembros de los Supremos Poderes, Jueces de la República y su personal de apoyo.
c) Los servidores públicos que el Poder Ejecutivo determine indispensables para atender la emergencia que origina la suspensión.
d) El personal de los servicios públicos y privados de salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Benemérita Cruz Roja Costarricense, Benemérito Cuerpo de Bomberos, servicio de ambulancias, laboratorios médicos y veterinarios.
e) El personal encargado de los servicios públicos esenciales y estratégicos.
f) Proveedores de productos básicos para supermercados o establecimientos comerciales, industria agroalimentaria y ganadera.
g) Personal bancario y transporte de valores.
h) Servidores públicos de todos los gobiernos locales.
i) Personal indispensable en aduanas, puertos o aeropuertos.
j) Expendedores de combustibles o agua.
k) Personal de hoteles para alojamiento y alimentación de sus huéspedes.
l) Transporte humanitario.
m) Personal de Supermercados, mercados, pulperías y abarroterías, restaurantes, empresas que se dediquen al servicio a domicilio, farmacias, y empresas dedicadas a la producción o distribución de productos de higiene.
n) Funcionarios del Poder Judicial.
ñ) Cuerpos Diplomáticos y su personal de apoyo.
o) Personal y periodistas de medios de comunicación
Estos son los artículos a los que hace referencia la propuesta:
Artículo 22
-Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.
Artículo 26
-Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.
-Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.
Artículo 121
(Atribuciones de la Asamblea Legislativa)
-Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado.