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Tribunal absuelve al sindicalista Albino Vargas

El por tanto de la sentencia lo dictó la jueza Lorena Blanco Jiménez la tarde de este jueves en la sala 1 de los Tribunales de San José.

El secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), Albino Vargas, fue absuelto de toda pena y responsabilidad de un delito de instigación pública que le atribuyó la Fiscalía.

El por tanto de la sentencia lo dictó la jueza Lorena Blanco Jiménez la tarde de este jueves en la sala 1 de los Tribunales de San José.

Vargas fue acusado por declaraciones que hizo en el 2019 en las que hablaba de la posibilidad de un paro nacional que incluyera el cierre de vías importantes y fronteras como medida de protesta contra el Gobierno.

El caso

El 9 de setiembre del 2019, Vargas participó en una reunión del Encuentro Social Multisectorial que se efectuó en el auditorio de la Conferencia Episcopal y a a la cual asistieron representantes de varios gremios.

En aquella época, había varios temas de la agenda nacional en discusión como la Ley que regula las huelgas y otros relacionados con el sector público.

En el uso de la palabra, Vargas aseguró que «la tesis de paro nacional» era correcta. Posteriormente habló de proponer el cierre de fronteras e importantes vías nacionales hasta obligar a las autoridades estatales a que se sientan a dialogar.

Las manifestaciones quedaron grabadas en un video que se viralizó y apareció en los medios de comunicación y redes sociales.

Luego de una conversación con el abogado Rubén Hernández, la también abogada, Gloria Navas, decidió denunciar a Vargas por su conducta. Además, la Fiscalía abrió la causa penal 19-000647-0619-PE por el presunto delito de instigación pública, contemplado en el artículo 280 del Código Penal que dice lo siguiente:

«Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca».

Básicamente, la instigación consiste es fomentar o promover que otros realicen conductas contrarias a la ley.

Razones

La jueza argumentó que la Fiscalía no acreditó que Vargas haya cometido un delito que afectara la tranquilidad pública con base en lo establecido en el Código Penal.

Sostuvo que las acciones del sindicalista no pueden considerarse instigación pública pues no impulsó realmente a otros a cometer algún hecho irregular y además su mensaje no se dio en una actividad abierta al público.

Calificó las expresiones de Vargas como una especie de propuesta en el marco de una reunión gremial privada.

También expresó la juzgadora que la Fiscalía no pudo proporcionar el video original para que fuera analizado y nunca se tuvo certeza de si la persona que lo grabó lo hizo con consentimiento de Vargas.

Esto debido a que en actividades privadas, la ley protege las comunicaciones y prevé castigos para quien las divulga sin autorización.

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