Sala Constitucional cierra puerta a recolección de firmas para convocar a Constituyente vía referendo
Los magistrados de la Sala Constitucional declararon inconstitucionales dos resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que autorizan la recolección de firmas para una eventual convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente mediante un referendo.
Con una votación de 6 a 1, la Sala anuló la resolución 8455-E9-2016, del 23 de diciembre de 2016 y la 860-E9-2017 del 27 de enero de 2017.
“Se ordena dejar sin efecto el proceso en el marco del cual se adoptaron tales resoluciones, identificado como ‘Solicitud de recolección de firmas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado Ley que convoca a una Asamblea Constituyente’”, informó la Sala.
Los magistrados consideraron en el fallo que la Constitución Política, en sus artículos 105 y 123, indica que, por tratarse de reformas constitucionales, solamente es posible someter a referendo lo concerniente a la aprobación de un proyecto de ley sobre reforma parcial de la Constitución.
Por este motivo el “mecanismo de democracia participativa no resulta idóneo para convocar a una Asamblea Constituyente”.
“La reforma general de la Constitución sólo puede realizarla una Asamblea Constituyente convocada al efecto (art. 196 de la Constitución), y convocada por una ley aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación calificada. Esa ley no puede ser aprobada por iniciativa popular vía referéndum”, agrega el comunicado.
El magistrado Fernando Cruz consideró que la acción de inconstitucionalidad es inadmisible y que la convocatoria a referendo no es inconstitucional.