Sala Constitucional da razón a Justicia y no prohíbe uso de gimnasio para aislamiento
La Sala Constitucional se pronunció sobre el uso del gimnasio de un centro penitenciario en Alajuela para poner en aislamiento preventivo a un grupo de personas provenientes de celdas judiciales.
El 8 de junio anterior, el Ministerio de Justicia trasladó a estas personas indiciadas al gimnasio de la Unidad de Atención Integral Reinaldo Villalobos, en San Rafael de Alajuela.
No obstante, días después un Juzgado de Ejecución de la Pena ordenó el desalojo de los 93 remitidos a estas instalaciones.
El principal argumento fue la ilegalidad de mezclar a privados de libertad que descuentan una pena, con personas que debían descontar prisión preventiva, dado que la UAI Reinaldo Villalobos es un centro para descontar condena.
El Ministerio de Justicia alegó en su momento, que como medida temporal hicieron un cambio a nivel administrativo, para que el gimnasio perteneciera a otro centro penitenciario que sí puede recibir personas no condenadas.
“Si bien es cierto el área del gimnasio se encuentra dentro del perímetro interno del centro, la población ahí ubicada no tiene ni ha tenido contacto con la población penal residente”, dijo la Sala.
La jerarca Fiorella Salazar defendió la excepcionalidad de la medida, aludiendo a las reglas sanitarias que deben cumplir durante la pandemia. Ahora la ministra celebra la resolución de la “Sala IV”.
Además, según el Juzgado de Ejecución de la Pena, la ocupación del gimnasio como centro de aislamiento afectó los espacios deportivos de los privados de libertad del centro penitenciario.
Sin embargo, la Sala Constitucional señaló en la resolución que no hubo tal afectación, debido a que el uso del gimnasio para este fin es temporal y mientras tanto, los privados pueden usar otros espacios para su recreación.
La resojución también avaló que Adaptación Social implementara protocolos para evitar contagios, tales la custodia del gimnasio, la entrega de recipientes cerrados con la comida, la repartición de vasos y cucharas de uso exclusivo para cada persona.
Una vez cumplidos los 14 días de aislamiento, los indiciados o personas que deben cumplir prisión preventiva, son reubicados en los centros carcelarios que se les asigne.
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