A partir de este sábado se prohíbe importación, comercialización y entrega de estereofón
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 9703 y su reglamento, a partir de este sábado se prohíbe la importación, comercialización y entrega de envases o recipientes de poliestireno expandido, mejor conocido como «estereofón».
De acuerdo con el director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, Eugenio Androvetto, mencionó las características de este producto.
[audiosrc=»/MP3/2020noviembre/ESTEREOFON1_5AGO.mp3″]Además, el país no tiene una correcta gestión de estos residuos.
[audiosrc=»/MP3/2020noviembre/ESTEREOFON2_5AGO.mp3″]Hay una serie de excepciones para lo cual los productores o importadores deben realizar un procedimiento que justifique su uso.
- Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.
- Los embalajes de electrodomésticos y afines.
- Los usos industriales.
- Los usos en equipo de protección personal, cascos de motos y bicicletas.
- Los usos en equipo de flotación para salvamento acuático
- Los usos como aislante térmico o acústico.
- Los empaques secundarios o embalajes para vacunas y medicamentos.
- Los empaques secundarios o embalajes para alimentos para regímenes especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.
- Los empaques secundarios o embalajes para los que el fabricante/importador cuente con un sistema de recolección y responsabilidad extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7 de enero del 2014 «Reglamento parala Declaratoria de Residuos de Manejo Especial,» y para los que cuente con un contrato vigente de tratamiento, valorización, reciclaje o destrucción a través de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, o para el aprovechamiento energético.
- Los usos como productos o acabados en proyectos constructivos, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio; y sea requerido para su funcionabilidad.
Los productores o importadores que deseen ampararse a la excepción “Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos”, deberán presentar la Solicitud de Exoneración de Prohibición del Uso del Poliestireno Expandido mediante el formulario del Anexo I del Decreto, debidamente firmado por la persona física o el representante legal, y remitido al correo electrónico unidad.saludambiental@misalud.go.cr , con la siguiente información, que servirá de criterio para la decisión sobre si procede o no el trámite de exoneración:
Indicar si el producto a conservar o proteger es de interés sanitario: alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, medicamentos, plaguicidas de uso doméstico y profesional, productos naturales con cualidades medicinales, productos higiénicos, productos químicos peligrosos, o tintas utilizadas para tatuaje.
- Material del empaque primario del producto y empaque secundario.
- Riesgos al usuario, a terceros o al ambiente en caso de no utilizarse actualmente el poliestireno expandido.
En caso de aprobarse la solicitud dicha aprobación tendrá una validez de 2 años y será emitida por una única vez. Este documento deberá adjuntarse por el solicitante a los trámites aduanales ante el Ministerio de Hacienda durante el plazo de validez de la exoneración.
Para información detallada sobre el trámite puede ingresar aquí:
Cualquier denuncia sobre uso de estereofón en comercios se puede realizar al correo electrónico dac.denuncias@misalud.go.cr