Hacienda publica lista de servicios digitales que pagarán IVA a partir de agosto
Servicios digitales considerados como transfronterizos comenzarán a pagar el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de agosto. Incluye plataformas de entretenimiento, música, compras, tecnología, transporte, viajes y cursos en línea, entre muchos otros.
«Por servicios digitales transfronterizos se entenderán aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional», explicó el Ministerio de Hacienda.
La medida se aplicará a la adquisición de bienes intangibles que efectúen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.
Para la recaudación del impuesto se toma en cuenta dos modalidades: El cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales o a través de los emisores de tarjetas de débito o crédito.
«En caso de que el proveedor de servicios digitales opte por cobrar el impuesto de manera directa, deberá inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, emitida por la Dirección General de Tributación el 11 de junio de 2020», indicó el Ministerio.
«El cobro del impuesto por parte de los emisores de tarjetas de débito o crédito se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el tarjetahabiente con los proveedores de servicios digitales identificados en la lista comunicada por la Dirección General de Tributación», agrega el documento.
Ejemplo de cobro por proveedor
Netflix cobra $10 por el servicio más el 13% de IVA.
El IVA cobrado (1.3) lo traslada al fisco mediante la declaración D-188.
El consumidor del servicio paga $11.3.
Ejemplo de cobro por emisor
Netflix cobra $10 por el servicio.
El emisor de la tarjeta con el que se paga el servicio aplica el pago por $11.3 ($10 del servicio más 13% de IVA).
El emisor traslada el IVA percibido (1.3) al Fisco mediante la declaración D-102.
El consumidor del servicio paga $11.3.