Diputados aprueban en primer debate proyecto de ley que regularía las huelgas
Los diputados aprobaron, en primer debate, el proyecto de ley que establece una serie de regulaciones a las huelgas.
Con 40 votos a favor y 15 en contra, el proyecto de ley queda a la espera de su segundo debate. La sesión de extraordinaria plenario legislativo inició desde las 9:30 a.m.
¿Qué cambios contempla y cómo impactaría las huelgas en el país?
-Los rebajos salariales se podrán hacer desde el primer día de huelga.
-Si la huelga es declarada legal y se declara que hay incumplimientos graves del contrato de trabajo, el patrono deberá pagar los salarios correspondientes a los días que duró la huelga.
-Los grupos sindicales no podrán reiterar una huelga por los mismos motivos de un movimiento realizado anteriormente.
-La educación quedó como un servicio de “carácter estratégico para la nación” y no como un servicio esencial. La huelga en este sector educación no podrá superar los 21 días seguidos o 10 días no consecutivos.
-Los centros educativos deberán permanecer abiertos y hay una obligatoriedad de contar con un plan de servicios básicos de aseo, seguridad y un funcionario encargado de fiscalizar el centro educativo.
-Los sindicatos podrán ser disueltos cuando uno de sus líderes realice y se le comprueben actos ilícitos durante la huelga, por ejemplo, bloqueo de vías o saboteo de servicios.
-La huelga quedará prohibida en todos los niveles de atención de los servicios de salud, seguridad, judiciales, comedores escolares, controladores aéreos, suministro de energía eléctrica, servicios indispensables para el suministro de combustible.
-La huelga en los servicios de transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles, recolección de basura y preparación de elecciones nacionales se podrá realizar cuando se haga un plan de servicios mínimos
-Los trabajadores que participen en huelgas no podrán ausentarse para realizar actividades personales o familiares. Por ejemplo, irse de paseo o salir del país.
-Las huelgas contra políticas públicas estarán permitidas por un plazo de 48 horas cuando se afecten los «intereses económicos o sociales de los trabajadores».
-Las huelgas políticas o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono serán ilegales.
-Cuando exista impedimento para acudir a la huelga por tratarse de servicios esenciales, fracasada la conciliación, deberá someterse la solución del conflicto económico y social a arbitraje.
-Al firmarse la declaratoria de ilegalidad de la huelga, el patrono podrá ponerle fin, sin responsabilidad patronal, a los contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegran al trabajo dentro de las 24 horas siguientes a la notificación.
-Los grupos sindicales deberán registrar una dirección electrónica actualizada exclusivamente para recibir notificaciones en los trámites de calificación de movimientos huelguísticos ante el Ministerio de Trabajo.