Ley de acoso callejero sin vicios de inconstitucionalidad en puntos que consultaron diputados
La Sala Constitucional, resolvió la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad presentada por 11 diputadas y diputados respecto de los artículos 1 y 6 del proyecto de “Ley de acoso sexual callejero”.
Esta iniciativa se tramita bajo el expediente legislativo número 20.299, y el pasado 9 de junio de 2020 fue aprobado en primer debate por el plenario de la Asamblea Legislativa.
De acuerdo con el Alto Tribunal «los aspectos consultados distan de ser contrarios a la Constitución Política, y los valores y principios que la integran, pues son en realidad conceptos definidos y socialmente comprendidos, cuya aplicación en cada causa o proceso dependerá, en definitiva, de la valoración que realice la persona juzgadora con base en todo el material probatorio con que se cuente en cada caso concreto».
Los magistrados aclararon que la Sala lV no se pronuncia sobre los aspectos de oportunidad o conveniencia de los proyectos de ley, materia reservada al legislador.
La diputada oficialista, Nielsen Pérez, celebró la posición de los magistrados.
El grupo de diputados que había consultado argumentaba que debido a la redacción del proyecto, su aplicación dependería de la manera en la que la persona juzgadora interprete o no la pena señalada, situación que «violenta los principios de tipicidad y legalidad penal».