Coronavirus COVID-19

Así debe de ser la carta de excepción a restricción vehicular a partir de agosto

A partir de este 1° de agosto, todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de emisión.

Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez, según el decreto 42485-MOPT-S.

Además, el portador de la carta podrá presentársela a las autoridades de tránsito de forma física o digital. También, se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.

En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.

Las personas que no porten la carta o bien el documento esté vencido se exponen a una multa de 107.768 colones y al retiro de placas.

La carta debe tener la siguiente información:

  1. a) El nombre de la persona trabajadora.
  2. b) El número del documento correspondiente de identidad.
  3. c) El horario de trabajo de la persona trabajadora.
  4. d) El domicilio de la persona trabajadora.
  5. e) El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora. f) La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
  6. g) La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
  7. h) El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
  8. i) Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
  9. j) En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción

Adicional se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión.

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