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Registro de Beneficiarios Finales podrá hacerse hasta el 30 de enero sin sanciones

Pareciendo contrariar la Resolución Conjunta del Registro de Beneficiarios Finales que establece la obligación de reportar a las personas físicas propietarias de acciones de las sociedades mercantiles según al último dígito de su cédula jurídica, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense de Drogas aclararon que se podrá cumplir con esa obligación inclusive hasta el 30 de enero del 2020, sin incurrir en ninguna sanción.

“Aún hay muchos representantes de sociedades que no han logrado tramitar la firma digital y es importante tomar este nuevo espacio de tiempo que parecen haber brindado las autoridades para tramitarla pues de lo contrario no se podrá cumplir con el requisito” informó Bridget Durán, abogada de ICS.

Si bien, el Registro de Beneficiarios Finales fue creado mediante la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal en el 2016 y respondió en su momento al escándalo de los “Panama Papers” los sistemas informáticos no estuvieron listos sino hasta este año y apartir de ahora, todos los años deberán reportarse las personas que controlan sociedades y estructuras societarias al Banco Central.

Este ha sido un servicio noticioso preparado por ICS Consultores. Para mayor información sobre la nota, escriba a info@icsabogados.com o llame al 25 19 99 92. ICS, especialistas en impuestos.

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