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Sala III rechaza gestión de abogados del Presidente por caso UPAD

Los defensores Roger Guevara y Rodolfo Brenes, objetaron el procedimiento que se propuso para la revisión de teléfonos, computadoras y otros dispositivos electrónicos del mandatario. Este martes, fueron notificados de que la Sala III declaró inadmisibles los recursos de apelación. 

En enero pasado, finalizó el proceso de copia o respaldo de la información contenida en los aparatos de los implicados en el caso de la Unidad Presidencia de Análisis de Datos (UPAD). La Fiscalía propuso un mecanismo para comenzar la revisión, que fue avalada por un juez, pero los defensores del Presidente y de otros implicados, no estuvieron de acuerdo y apelaron. 

Una vez concluida la diligencia de crear lo que se denomina «imagen forense» de los dispositivos, sigue la inspección del OIJ y la Fiscalía.

Se deben revisar los archivos para buscar evidencias relacionadas con la creación y funcionamiento de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD),  que es objeto de investigación por presuntos delitos de abuso de autoridad, violación de datos y prevaricato. 

En la causa hay ocho imputados, entre ellos el presidente Alvarado, el exministro de la Presidencia, Víctor Morales y exasesores de la UPAD.

El mecanismo que planteó la Fiscalía se divide en cuatro pasos. 

1. Se pone en conocimiento de cada imputado y su defensa la copia de los registros. También se da acceso al Ministerio Público.

2. Se da a los defensores 15 días para examinar los dispositivos y que indiquen cuáles archivos consideran que deben ser excluidos por no tener relación con la investigación.

3. Esa oposición se pone en conocimiento de todas la partes, entre ellas, los querellantes, la Fiscalía y la Procuraduría. 

4. Finalmente el juez resuelve cuál prueba se admite y cuál no. 

Los abogados señalaron que este método le permitiría a la Fiscalía General «tener acceso a la totalidad de la información almacenada en esos dispositivos, y no solamente a la relacionada con los hechos investigados, como lógicamente corresponde y como había ordenado la misma Sala Tercera”.

“Respetamos a la honorable Sala Tercera, pero no compartimos su resolución. Analizaremos cuidadosamente la situación en que nos encontramos, pues esto implicaría sentar un gravísimo precedente en la historia judicial de nuestro país, mediante el cual se autorizaría la utilización de un procedimiento ad hoc, para un caso particular, sin brindarle a la defensa posibilidad alguna de discutir o cuestionar esa decisión”, expresaron. 

Los motivos

De acuerdo con Brenes y Guevara, las apelaciones fueron declaradas inadmisibles «porque el Código Procesal Penal no contempla expresamente ese tipo de recursos en el procedimiento especial para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes».

«Es decir, la apelación no fue rechazada por el fondo, o por que los argumentos no fueran pertinentes, sino por una limitación de procedimiento, que existe en estos casos y que reduce las posibilidades de defensa que sí otorga el procedimiento común a todas las personas investigadas», explicaron.

«Esta resolución pone en evidencia algo que se viene señalando desde hace tiempo, y es que este procedimiento es arcaico, cosa que hizo notar la misma Fiscala General, es además contrario a los derechos constitucionales y a las garantías judiciales, pues so pretexto de someter a los miembros de los Supremos Poderes a un procedimiento especial, que supuestamente les brinda mayores garantías, en realidad limita las facultades de la defensa de una manera incompatible con las exigencias de un Estado democrático de derecho», agrega el documento.

Aún queda pendiente que la Sala III resuelva otra objeción relacionada con una supuesta apertura anticipada de evidencia en la cual no se citó a los defensores de los imputados en el caso UPAD. La Fiscalía General negó que eso hubiera ocurrido. 

 

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